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Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 23 Dic 2015, 16:39
por Jhodete
Creo que cambio la ley, al cambiar la ley de arrendamientos. Ahora quien tiene preferencia en retracto, el lindero, el arrendatario, etc....Y si se compra una finca con arrendatario se le puede echar o se queda mientras siga el contrato verbal de arrendamiento???

Es un tema lioso.

Re: Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 23 Dic 2015, 23:24
por chisel-
ve

Re: Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 24 Dic 2015, 14:56
por Jhodete
Si es verbal, no hay prueba, salvo la declaracion de la PAC, no??

Re: Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 02 Ene 2016, 17:38
por Alfred01
La unica prueba que tienes, si es verbal, es el pago del arrendamiento. Si es por banco sin problemas pero si es en mano... De ahí la importancia del recibí firmado. Un saludo

Re: Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 02 Ene 2016, 18:55
por chisel-
hay muchas prueba de un contrato

Re: Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 02 Ene 2016, 22:41
por GuBorTe
Eso de a las pruebas me remito no es aconsejable entre arrendador y arrendatario

Re: Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 03 Ene 2016, 18:31
por Riojano2
El derecho al retracto es el lindero tienes un año para salir si tienes la prioritaria y diez días si no eres esplotacion prioritaria .

Re: Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 03 Ene 2016, 19:26
por Jhodete
quien tiene preferencia riojano, el lindero o el arrendatario??

El codigo civil marca unos 60 días desde que se conoce la venta. el problema viene en marcar la fecha de conocimiento de la venta. Y del conocimiento de las condiciones de venta, para salir al rettracto...

Re: Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 03 Ene 2016, 19:52
por Riojano2
El lindero
En La Rioja los días es como te lo e puesto la fecha la marca el registro y el precio el que este en escritura

Re: Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 04 Ene 2016, 12:11
por Oier
Pero es igual en todas las comunidades?

Re: Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 04 Ene 2016, 12:27
por Costalera
Yo desde luego lo q haría es una consulta como dios manda, en un abogado especialista, desde luego no en un foro. Eso para empezar, a partir de ahí...
Preferencias
Preferencia entre el retracto de comuneros. , el de colindantes del CC y el de arrendamientos rústicos, si concurren los tres:

El retracto de colindantes del CC es preferente al del arrendatario, pero siempre que ambas fincas (la que se enajena y la del retrayente) no excedan de una hectárea; fuera de este caso, la Ley actual dice que será preferente el retracto del arrendatario a cualquier otro de preferente adquisición; pero ¿qué ocurre con el retracto de comuneros

Como la Ley concede el retracto en el caso de enajenación de porción determinada o de una participación indivisa de una finca, el retracto del arrendatario rústico ha de ser preferente al de comuneros.


El artículo 27 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias en el que se dispone de manera especial para las llamadas "explotaciones agrícolas prioritarias" que:

Tendrán el derecho de retracto los propietarios de fincas colindantes que sean titulares de explotaciones prioritarias, cuando se trate de la venta de una finca rústica de superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo

Si fueren varios colindantes, será preferido el dueño de la finca que con la adquisición iguale o supere la extensión de la unidad mínima de cultivo. Si más de un colindante cumple esta condición tendrá preferencia el dueño de la finca de menor extensión.

Cuando ninguna de las fincas colindantes iguale o supere como consecuencia de la adquisición, la unidad mínima de cultivo, será preferido el dueño de la finca de mayor extensión.

El plazo para ejercitar este derecho de retracto será el de un año contado desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, salvo que antes se notifique fehacientemente a los propietarios de las fincas colindantes la venta de la finca, en cuyo caso el plazo será de sesenta días contados desde la notificación.

El propietario colindante que ejercite el derecho de retracto no podrá enajenar la finca retraída durante el plazo de seis años, a contar desde su adquisición."

Re: Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 04 Ene 2016, 13:50
por Jhodete
Costalera, claro que es consulta para abogados. Pero está bien ver valoraciones o experiencias propias.

Re: Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 04 Ene 2016, 14:30
por primerizo
Tema interesante jurídicamente hablando, ojo a los plazos, base para poder empezar, y llegado el caso al peritaje de la finca en cuestión una simple acequia entre las fincas lindantes, o un simple metro de diferencia en la cabida de la finca puede llevar el pleito en una u otra dirección, ni que decir tiene el tema de plazos..........es la base , saludos.

Re: Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 04 Ene 2016, 14:40
por chisel-
madre mia...¿sois jueces o qué?????

porque asín, sentar doctrina, afirmar categóricametne lo que dice la ley... sobre lo que hay sentencias contradictorias... parece una broma..

todavia si el sr. jódete hubiera expuesto un caso concretísimo, se podría opinar, pero sin tener ningún tipo de documentación...

Re: Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 04 Ene 2016, 19:01
por Jhodete
No creo q sea necesario concretar.
El caso sera muy común.
Quieres comprar una finca lindera. Llegas a un acuerdo. Que pasa con el arrendatario. Tiene.derecho a retracto?. Se queda de arrendatario hasta acabar el contrato? El contrato es verbal. Nada por escrito y casi seguro el pago en mano.

Por lo q hw leído hay mucha jurisprudencia y nada clara.
Especialmente como señalan arriba, respecto al comienzo del plazo del derecho de retracto....


El caso es el mismo si eres arrendatario y el dueño vende ka finca, sin tenerte en cuenta, a un tercero

Re: Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 04 Ene 2016, 20:57
por MasoMenos
El problema en este caso y en otros es que los que hacen las leyes dejan tal margen de interpretación a los jueces, ( si se llega a ellos), que dependes del pié con que se levante ese día el juez que toque en suerte.
Casos idénticos pueden tener soluciones totalmente antagónicas, ( se de lo que hablo porque lo he sufrido). En teoría una venta con arrendatario tiene que ser comunicada a este antes de hacer escritura, pero algunos notarios tela con ellos, alguno se pasa la ley por el forro y cuando te has enterado los plazos ya se sobrepasaron y te quedas con cara de tonto, por no decir los que escrituran por un precio desorbitado, ( y falso), para disuadir a posibles contrincantes.Como vendedor y comprador actúen de mala fe se la arman a cualquiera.Podría poner ejemplos reales, pero no lo voy a hacer.

Re: Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 05 Ene 2016, 18:07
por Riojano2
Jhodete los plazos están muy claros comienzan el día de la inscripción en el registro como te dije y te dice Costalera
Es muy diferente agricultor con prioritaria que sin prioritaria

Re: Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 06 Ene 2016, 08:39
por Barron
?y como te enteras de la fecha de inscripcion en el registro?. Porque no vas a estsr cada 15 disas pidiendo un certificado catstral de esa finca.
Saludos

Re: Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 06 Ene 2016, 19:51
por Gimba
además de que la inscripción registral es voluntaria y no obligatoria

Re: Derecho de retracto en compra de fincas

Publicado: 06 Ene 2016, 22:18
por MasoMenos
Gimba escribió:además de que la inscripción registral es voluntaria y no obligatoria
¿No es obligatorio desde hace un tiempo?. Pensaba que ahora si era obligado que el notario pasase al registro automáticamente todas las compra-ventas.
Vuelvo a repetir lo que ya dije, como vendedor y comprador se la quieran jugar al arrendatario y/o linderos no hay quien se entere, el que hizo la ley hizo la trampa, ( y si estamos en España ni te cuento).