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IVA de arrendamientos

Publicado: 12 May 2015, 18:25
por Josee
En la nueva PAC 2015 se esta pidiendo que se ponga las parcelas que son propiedad del que la hace.
Se rumorea que pedirán los contratos de arrendamientos, para saber lo que pagamos. Nose si también para aplicar un IVA.

Que se sabe de todo esto?

Re: Control de hacienda de arrendamientos

Publicado: 12 May 2015, 19:05
por Fisbu
Esa es la idea, si. Piden datos del arrendador y que pases el contrato por el registro, para que ellos puedan pedirte el iva correspondiente.

Como dato curiosos, (espero que algún bufete de abogados se pongan manos a la obra y denuncien este atropello) no vale cualquier contrato, hay un contrato-tipo y, además uno baremo de lo que se tiene que pagar de arrendamiento. Si pagas (o cobras) menos de cien euros por Hc. te lo revisan y te lo ponen al dia, vamos que han encontrado otro filón y van a por el.

Hablo de nuestra "Yunta de Andaluzía" no se en otros Reinos de Taifas como será.

Re: IVA de arrendamientos

Publicado: 12 May 2015, 20:35
por PIONIER
¡Joder!, 100 € por Ha eso en según que sitios es una burrada. Pues si tan rentable lo ven que lo arriende hacienda y lo lleven ellos.

Re: IVA de arrendamientos

Publicado: 12 May 2015, 20:40
por agricultorz86
Consulta Vinculante D.G.T. de 26 de septiembre de 2013

RESUMEN:


IVA. Arrendamiento de finca rústica: Aplicación de la exención. Arrendador de finca rústica: Tiene la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto, y quedan sujetas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que realice. Objeto del arrendamiento: Si es una explotación es una operación sujeta y no exenta, pero si el objeto es un arrendamiento de terreno y construcciones afectas estaría sujeta pero exenta.


Órgano:


SG de Impuestos sobre el Consumo


Normativa:


Ley 37/1992 arts. 4, 5, 11, 20-Uno-23.º-


Descripción de los hechos:


La entidad consultante ha suscrito, como arrendataria, un contrato de arrendamiento de una finca rústica de uso agrícola, sin ofrecer ningún tipo de servicios adicionales, para familias que plantan un huerto para consumo propio.


Cuestión planteada:


A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se consulta si dicha operación está exenta de dicho tributo en base a lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 23.º de la Ley 37/1992.


Contestación completa:


1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".


Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado Uno. letras a), b) y c) de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:


"a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.


b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.


c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.


En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.".


De lo anterior se pone de manifiesto que el arrendador de una finca rústica tiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y quedan sujetas al mismo las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que realice en el territorio de aplicación del Impuesto en el ejercicio de su actividad.


Por su parte, el artículo 11, apartado Dos, número 2.º, de la Ley 37/1992, dispone que "en particular, se considerarán prestaciones de servicios:


2.º Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra."


2.- Por otra parte, el artículo 20, apartado Uno, número 23.º de la citada Ley, declara exentos del Impuesto a:


"23.- Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:


a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.


Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo


(...)


La exención no comprenderá:


a') Los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos.


b') Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial


c') Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.


d') Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al Impuesto.


(...).".


Este precepto supone la transposición de lo dispuesto en la letra l) del artículo 135.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DOUE de 11 de diciembre), que dispone que "los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:


"l) El arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles."


Por otra parte el número 2 de este mismo artículo 135 de la directiva comunitaria excluye de la exención aplicable al arrendamiento de bienes inmuebles:


"c) los arrendamientos de herramientas y maquinaria de instalación fija."


Es criterio de este Centro directivo, manifestado entre otras, en las consultas vinculantes, V0547-10 y V0792-11, de 22 de marzo de 2010 y 21 de marzo de 2011 respectivamente, que la exención establecida en el artículo 20, apartado uno, número 23.º de la Ley 37/1992, en los supuestos del arrendamiento de una finca rústica, solamente opera respecto del terreno y las construcciones.


De esta forma, según el señalado criterio, cualquier arrendamiento de una finca rústica en el que conjuntamente con el terreno y las construcciones inmobiliarias de carácter agrario necesarias para la explotación de la finca, se arriendan otros elementos necesarios para el desarrollo de la explotación como, por ejemplo, los elementos de riego, la maquinaria agrícola o los aperos, ya no será aplicable la exención porque lo que subyace es el arrendamiento de un negocio, constituyendo una operación sujeta y no exenta del Impuesto.


Parece evidente que cuando se arrienda una finca rústica en la que se viene desarrollando una actividad agraria, ganadera o forestal conjuntamente con las construcciones inmobiliarias afectas a la misma, la aplicación de la exención contenida en el artículo 20.uno.23.º no puede determinarse únicamente en función de que conjuntamente con estos elementos sean o no objeto de cesión en el mismo contrato de arrendamiento otros elementos necesarios para la actividad, por que desde esta perspectiva, la práctica totalidad de las operaciones de arrendamiento de fincas rústicas susceptibles de explotación agropecuaria quedarían excluidas de la referida exención.


Por otra parte, tampoco parecería conforme con la Ley, aplicar la exención contenida en el artículo 20.uno.23.º a situaciones que supongan efectivamente la cesión o el arrendamiento de un negocio, entendido este como una empresa en funcionamiento, unidad económica que excede de los propios terrenos y las construcciones necesarias para la actividad.


En consecuencia, será necesario determinar en cada caso, si la operación se refiere al arrendamiento de un bien, o un conjunto de bienes, o al arrendamiento de un negocio, sin que el hecho de que, conjuntamente con el terreno y las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de la finca rústica se ceda o arriende otro elemento, sea determinante para la no aplicación de la exención.


3.-La interpretación del artículo 20.Uno.23.º a la vista de los criterios anteriores determinaría que, en el primer caso, el arrendamiento de la explotación debería tener la consideración de operación sujeta al Impuesto y no exenta por constituir la cesión de un negocio.


En el segundo, parece que el objeto del arrendamiento es el terreno y las construcciones afectas a la explotación, aunque además se incluyan otros elementos, como maquinaria o los elementos del riego por goteo que no deberían desvirtuar la aplicación de la exención del artículo 20.Uno.23.º


De acuerdo con lo expuesto, en el caso objeto de consulta en el que únicamente va a arrendarse el terreno de la finca, parece que nos encontramos, a falta de otros elementos de prueba, ante un arrendamiento de un terreno rústico y construcciones afectas a la explotación, que quedaría sujeto pero exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.


4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Re: IVA de arrendamientos

Publicado: 12 May 2015, 20:40
por agricultorz86
De acuerdo con lo expuesto, en el caso objeto de consulta en el que únicamente va a arrendarse el terreno de la finca, parece que nos encontramos, a falta de otros elementos de prueba, ante un arrendamiento de un terreno rústico y construcciones afectas a la explotación, que quedaría sujeto pero exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Re: IVA de arrendamientos

Publicado: 12 May 2015, 21:07
por LgTx65
en resumen, los arrendamientos de terrenos para uso agrícola, asi como almacenes para uso agrícola, NO LLEVAN IVA.

Re: IVA de arrendamientos

Publicado: 13 May 2015, 01:21
por Lophez
aunque no lleven iva estan sujetos a retenciones del IRPF el alquiler de pisos tampoco lleva iva pero te sablean en la declaracion anual de la renta , son ingresos al fin y al cabo.

Re: IVA de arrendamientos

Publicado: 13 May 2015, 09:12
por Lopito82
A ver, aunque no estuvieran exentos, entiendo yo que lo que haríamos sería desgrabarnoslo. Al fin y al cabo son gastos. Al que le darían el palo seria al arrendador, que debería declarar ingresos que probablemente no declara.
En cuanto al precio, pasará como cuando vendes un coche. Tienen una tablas sobre el valor de los mismos, en función del año de matriculación, etc. Si entregas un contrato compra-venta por valor de 200 €, y ellos consideran que vale 400, pagas la tasa del segundo valor.
No se exactamente que % es (del 1 al 5% supongo), pero no suele ser muy elevado.

Yo tuve que registrar un contrato y pusimos 50 euros anuales. No se si pagué 0,43 € de tasa.

El problema: en caso de que podamos desgrabarnoslo, nosotros querríamos que la cantidad sea la real (más te quitas), pero al arrendador le viene mejor que sea menos (menos declara).

Re: IVA de arrendamientos

Publicado: 13 May 2015, 10:22
por Ebano58
Los arrendamientos de suelo rústico no llevan IVA ni retenciones tampoco . A efectos fiscales es un mecanismo similar al arrendamiento de viviendas pero sin bonificación en el cálculo del IRPF. Se declaran por el arrendador en el IRPF al año siguiente si es persona física con las deducciones de gastos que son por su cuenta, normalmente la contribución y las obras y reparaciones que haya realizado por su cuenta en naves, instalaciones de riego caminos y demás. Yo pienso que poner el propietario en las parcelas de la PAC tiene la finalidad de localizar a muchos arrendadores de tierras que no lo declaran.

Las retenciones sobre los pagos que tiene que ingresar el inquilino trimestralmente en Hacienda se hacen únicamente en arrendamientos de oficinas, naves y locales para usos distintos de vivienda.

El agricultor inquilino o arrendatario lo deduce como gasto si está en estimación directa simplificada, y si está en estimación objetiva no.