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Separación pinos y encinas.

Publicado: 23 Feb 2015, 12:47
por Sika2890
Buenos días, soy nuevo en este foro y con muy poca experiencia en temas de agricultura y os quería hacer una pregunta.
¿Existe alguna reglamentación que indique la separación del lindazo que deben tener pinos y encinas?
El tema viene de que dando la vuelta con el tractor pisé sin querer los pinos y encinas que tiene un vecino plantados junto al lindazo y ahora como es evidente ha venido a reclamármelo. Si en realidad es culpa totalmente mía no me importa restituirlos y por eso os hago esta pregunta. Las fincas están ubicadas en la Comunidad de Madrid, por si hubiera distintas reglamentaciones.
Un saludo y muchas gracias.

Re: Separación pinos y encinas.

Publicado: 23 Feb 2015, 13:24
por Gimba
No sé si existirá una reglamentación específica, pero a falta de ella lo que suele considerarse a la hora de plantar cualquier árbol es que el ramaje no invada la parcela vecina ya que la propiedad se considera no sólo del suelo sino también en altura.
E independientemente de que esos árboles cumplan las distancia mínima exigida, el tractorista sabe que no debe invadir la parcela del vecino para dar la vuelta y mucho menos destrozarle unos árboles.

Re: Separación pinos y encinas.

Publicado: 23 Feb 2015, 14:53
por Carpintero
Opino lo mismo, no debiste dar la vuelta en la parcela del vecino, si el ramaje invade tu finca pues se podan las ramas pero imagino que eran pequeños y as invadido su finca y los as destrozado. No deberias reclamar nada, siempre es mejor llevarse bien con el vecino

Re: Separación pinos y encinas.

Publicado: 23 Feb 2015, 16:23
por Volvo-
2 metros. Pero como te dicen, ello te dá derecho a pedir que los arranquen, no a hacerlo tu. art. 591 cc

Re: Separación pinos y encinas.

Publicado: 23 Feb 2015, 17:37
por Tuerces
Decreto 2661/1967, de 19 de octubre, sobre distancias entre plantaciones y fincas colindantes.
Art. 2 "Como medida general para la plantación de árboles forestales en las colindancias con cultivos agricolas deberán respetarse las siguientes distancias: especies coníferas o resinosas, tres metros especies de frondosas, cuatro metros; especies del género eucalipto, seis metros. Cuando la colindancia se refiera a terrenos de pradera, las distancias anteriores se disminuirán en un metro para todas las clases de especies consideradas."

Y de forma genérica como te han dicho antes el artículo 591 del código civil vigente hasta el 15 de julio de 2015.
Art. 591 "No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad."

Re: Separación pinos y encinas.

Publicado: 23 Feb 2015, 22:00
por Sika2890
Muchas gracias.
Aclarar de todos modos que no he dado la vuelta en la tierra de nadie en mi vida y menos a drede, fue al ir de reversa con el remolque que invadí medio metro de su tierra con el debido destrozo de esos árboles, en su mayoría secos, debido a que están ahí por la dichosa subvención. No demonicemos por Dios, está claro que es culpa mía y le serán restituidos esos árboles por unos que estén vivos, pero en esta ocasión le comentaré lo de la distancia.
Muchas gracias a Tuerces por el reglamento.