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alzar rastrojo
Publicado: 25 Jun 2014, 17:29
por Icho
Buenas a todos,
Tengo varias dudas con el tema de los rastrojos, quiero pegarles un pinchazo con el cultivador. El caso es que he visto alguna nota de la comision de pastos que dice que hasta el 15 de agosto no se puede "alzar" el rastrojo. He mirado en el boletín de la comunidad de Castilla la Mancha y dice que se puede pinchar pero no voltear la tierra, desde la fecha de la recolección hasta el 1 de septiembre.
¿Que consideran "alzar"?
He ido a la oficina comarcal y me dicen que puedo pincharlos pero he de esperar 15 días después de segar, y que informe a los pastores para que lo cojan en esos 15 días. Al pastor le dicen más o menos lo mismo,la diferencia es que a el le dicen que el pastor me tiene que dar permiso para hacerlo.
¿Que rige, la oficina comarcal de pastos o la junta de comunidades?
¿hay alguna forma de sacar de pastos las tierras y poder pincharlas cuando diga la Junta?
Las prisas es porque luego viene la vendimia (y esta se presenta como el año pasado), y al final acabo sembrando muy tarde.
Un saludo,
i
Re: alzar rastrojo
Publicado: 25 Jun 2014, 22:10
por Albanegas
3.8. Condicionalidad.
Es el conjunto de normas que hay que cumplir obligatoriamente para poder
percibir estas ayudas íntegramente. Su incumplimiento puede ocasionar la pérdida
parcial o total de las ayudas además de sanciones administrativas.
El principio de condicionalidad de las ayudas está regulado por el Reglamento CE
1782/2003. E establece que todo agricultor que quiera recibir ayudas deberá cumplir
determinados requisitos relacionados con el mantenimiento de las tierras en buenas
condiciones agrarias y medioambientales y con el cumplimiento de requisitos
establecidos en otras disposiciones legales de gestión en los ámbitos de salud pública,
sanidad aLa transposición de la normativa europea a la normativa nacional en materia de
buenas condiciones agrarias y medioambientales, se articula en el Real Decreto
2352/2004, de 23 de diciembre, por el que se establece el conjunto de las buenas
prácticas agrarias y medioambientales con un mínimo nivel de exigencia para todo el
territorio nacional, y un sistema de control que evite distorsiones entre explotaciones.
La condicionalidad entró en vigor el 1 de enero de 2005 y es de aplicación plena ya en
esta campaña a pesar de que no se haya implantado aun el Pago Único, salvo
algunas normativas que entrarán en vigor el 1 de enero de 2006 y el 1 de enero de
2007.
Se compone básicamente de dos grupos de normativas, el de requisitos legales de
gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales y de mantenimiento de
pastos permanentes.
Requisitos legales de gestión.
Se refiere al cumplimiento de la normativa, aunque no está desarrollada o lo está solo
de forma parcial.
Buenas condiciones agrarias y medioambientales.
Figuran recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 2352/2004, entre las que cabe
destacar:
En cultivos herbáceos, no se puede labrar en la dirección de máxima
pendiente cuando esta exceda el 10%.
No se puede labrar el viñedo, el olivar o los frutos secos en pendientes
superiores al 15%, salvo formas de cultivo especiales, como bancales, cultivo
en fajas, laboreo de conservación o cobertura total del suelo.
En parcelas sembradas de herbáceos no se podrá labrar entre la fecha de
recolección y el 1 de septiembre.
No se pueden arrancar pies de resto de cultivos leñosos en pendientes de más
del 15%.
Las tierras de cultivo, retirada y barbecho se mantendrán con prácticas
tradicionales de cultivo, mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta
vegetal adecuada, pudiéndose utilizar herbicidas de baja peligrosidad y sin
efecto residual.
Las tierras no cultivadas deberán cumplir las mismas condiciones de
mantenimiento pero no se podrán utilizar herbicidas, pudiéndose realizar otras
prácticas para la eliminación de malas hierbas y de vegetación invasora.
En zonas con riesgo de erosión se deberán respetar las restricciones
específicas que determine la autoridad competente.
Se mantiene la prohibición de quema de rastrojos, salvo que por razones
fitosanitarias sea promovida por la autoridad competente.
No se podrá labrar o pasar vehículos sobre suelos encharcados, salvo
excepciones concretas.
Con carácter general no se podrán aplicar fertilizantes, fitosanitarios, compost o purines en terrenos encharcados o con nieve. La administración procederá a realizar una serie de controles administrativos y sobre
el terreno. En el caso de que se detecten incumplimientos se procederá a una
reducción o exclusión del importe global de los pagos directos, según criterios de
gravedad, alcance, persistencia y repetición:
Negligencia: 5% al 15 %.
Incumplimiento deliberado: 20% al 100% según gravedad, alcance y
persistencia.
Cuando se trate de incumplimientos repetidos (más de una vez en un periodo
consecutivo de tres años) se multiplicará por tres la reducción a aplicar.
Estas son las normas de condicionalidad que hay. Lo de alzar, supongo que será igual que pinchar, hacer una labor para remover la capa superficial de rastrojo. Lo que no puede hacerse hasta antes del 1 de septiembre, labores de barbecho
Re: alzar rastrojo
Publicado: 25 Jun 2014, 22:20
por sinata
Yo si seria ganadero te pinchaba pero bien , con una horca en los huevillos
Re: alzar rastrojo
Publicado: 25 Jun 2014, 22:29
por Albanegas
Re: alzar rastrojo
Publicado: 26 Jun 2014, 08:40
por Icho
Buenas, pues mirando he encontrado esto:
Remitido por ASAJA-CLM:
La Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA) de Castilla-La Mancha, quiere aclarar que la normativa sobre condicionalidad permite arar los rastrojos antes de el 1 de septiembre, siempre y cuando no se profundice más de veinte centímetros. ASAJA de Castilla-La Mancha quiere hacer esta aclaración ante las numerosas consultas atendidas en nuestras oficinas con relación a la prohibición o no de arar, y, teniendo en cuenta que muchos de dichos agricultores nos comunican que en algunas Oficinas Comarcales Agrarias se está diciendo que, según el Real Decreto sobre la Aplicación de la Condicionalidad en las Ayudas Directas de la Política Agraria Común, no pueden arar las tierras en ningún caso antes del 1 de septiembre.
Ateniéndonos precisamente a esta normativa, se extraen las siguientes conclusiones: en primer lugar, habiendo revisado el correspondiente Real Decreto, observamos que este, en su artículo 4.1b, relativo a la cobertura mínima del suelo, dice textualmente: “en las parcelas agrícolas que se han sembrado de cultivos herbáceos de invierno no se deberá labrar el suelo entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de septiembre”. Ese mismo Real Decreto recoge, en su artículo 2, la definición de labrar la tierra: “alternar y remover mediante implementos mecánicos el perfil del suelo en una profundidad igual o superior a 20 centímetros”
Por todo lo anteriormente expuesto, y habiendo realizado las consultas pertinentes en la Consejería de Agricultura, se entiende que se puede arar la tierra siempre y cuando no se profundice más de 20 centímetros, lo que se consigue utilizando gradas de discos o cultivadores.
Así mismo, desde esta Organización Agraria consideramos que el arado o rozado de rastrojos tiene evidentes ventajas medioambientales, aparte de facilitar las labores agrícolas. Así, ayuda a desinfectar las tierras y a combatir el riesgo de incendios, ya que las malas hierbas de los rastrojos arden con mucha facilidad. Por último, ASAJA de Castilla-La Mancha aconseja a los agricultores que dejen una parte de la parcela sin rozar, para que en caso de inspecciones se pueda demostrar que estuvo sembrada.
En el boletín de la Junta de Castilla la Mancha, no habla de profundidades pero si de aperos, en el se permiten chisel, gradas de disco con disco inferior a 30 pulgadas, etc. No se permiten vernetes ni vertederas.
Aquí el problema es que la Camara del pueblo habla de otras fechas (15 de agosto), y del termino "alzar" que es muy ambigüo.
Sinata, del tema de pastores y pastoreo cuando quieras hablamos, Hay pastores que ningún agricultor de la zona les tiene cariño. Yo a uno en concreto le he visto en los melonares, en cualquier lado, le da lo mismo. Tambien te digo que hay pastores que son normales y respetan.
Otro tema con el pastoreo ¿por qué tengo que arrendarles por c*** mis tierras y a un precio ridiculo?
Saludos,
Re: alzar rastrojo
Publicado: 26 Jun 2014, 12:28
por Alavin5
una cosa es lo que diga la PAC y otra si tienes metidas tus tierras en el aprovechamietno comunal de pastos del pueblo. si es así no puedes tocar porque no pretenderás que te paguen quitando la comida al ganado.
Re: alzar rastrojo
Publicado: 26 Jun 2014, 12:40
por Icho
Alavin5 escribió:una cosa es lo que diga la PAC y otra si tienes metidas tus tierras en el aprovechamietno comunal de pastos del pueblo. si es así no puedes tocar porque no pretenderás que te paguen quitando la comida al ganado.
Pues esa es una de las cosas que pregunto, ¿cómo puedo sacarlas?, no las quiero tener ahi. No me salen las cuentas el tener las tierras (que yo no he cedido) a los pastos. A mi nadie me pregunto si quería meterlas, a mi nadie me pregunta a cuanto ajustamos el arrendamiento de pastos al año.
Re: alzar rastrojo
Publicado: 26 Jun 2014, 13:39
por carlosmateo
Otro tema con el pastoreo ¿por qué tengo que arrendarles por c*** mis tierras y a un precio ridiculo?
Saludos,[/quote]
Hombre tambien se merecen vivir y si no tienes 250 hectareas juntas que seguro que no te aguantas o las vayas. A y esta prohibido arar antes del 1 de septiembre creo.
Re: alzar rastrojo
Publicado: 26 Jun 2014, 14:47
por pistaa
se pueden labrar notificandolo . algunos que tenian grama lo volteaban ahora para matarla .
Re: alzar rastrojo
Publicado: 26 Jun 2014, 14:52
por Alvarogarte
Es que es un poco complejo,... Según q normas, dejan o no dejan... Y el día que vengan a joderte porque las as arado... Van a cojer la que no deja.
Supuestamente, si no volteas,....las puedes arar... En CyL puedes arar el 25 %',..por sí tienes q recoger! moler canto...
Tienes que esperar 15 días desde q la coseches.
Hoy en día es casi obligatorio ararlas un poco.,, pues si luego llueve un poco,..purga la toñada y alguna mala hierba
Re: alzar rastrojo
Publicado: 26 Jun 2014, 15:47
por 56722156
En CyL antes del 1 de septiembre solo se puede hacer labor vertical (cultivador, chisel,....) y con una profundidad no superior a 10 cmm, pero de voltear el terreno (vertedera, vernettes...) nada.
Re: alzar rastrojo
Publicado: 26 Jun 2014, 17:09
por Alavin5