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Publicado: 15 Ago 2010, 20:20
por Edumor9
Hola a todos , por favor, alguien me puede aclarar una duda.
Mi padre era agricultor y tenía una finca rustica de cereal en la provincia de salamanca, arrendada desde hace 35 años, al morir hace siete años  , hemos seguido con la finca y hemos pagado la renta a nombre de mi hermana y  mío que somos los únicos herederos de mi padre. Ahora el propietario ha vendido la finca sin avisarnos . Me ha llamado por teléfono el nuevo propietario.
Según creo no tenemos derecho de retracto porque no somos agricultores profesionales.
Mi pregunta es : ¿tenemos derecho a seguir con la renta y cuanto tiempo?. Ya que el nuevo comprador tiene una finca con unos arrendatarios dentro, mi padre desde hace 35 años y nosotros desde hace siete( el pago siempre se ha hecho por trasferencia bancaria.)
Gracias por su ayuda.
EDUARDO

Publicado: 16 Ago 2010, 02:22
por Lophez
por aqui en galicia se pillan derechos ademas desde hace tanto se llama la renta antigua de fincas , lo unico que cambia de propietario.

Publicado: 16 Ago 2010, 07:48
por Bertu
Lo primero de todo,la persona que quiere vender un terreno que tiene alguilado a otra persona,tiene que avisar al arrendatario de que quiere vender esa finca,siendo asi el arrendatario la primera persona con opcino a compra.Si el arrendatario rechaza la oferta,la puede vender a quien quiera,aunque lo mas normal es lo que comenta Lophez,que el nuevo propietario de la finca os mantega el terreno arrendado a vosotros,aunque no siendo agricultores professionales,no se si esta obligado a manteneros el alquiler.Esto la mejor opcion es hablar-lo con algun gestor de confianza.Saludos y suerte

Publicado: 16 Ago 2010, 12:57
por Edumor9
gracias por vuestra ayuda.
Me gustaria saber que derechos tenemos sobre el alquiler.

Publicado: 16 Ago 2010, 14:09
por Cori
a ver si en elcontrato tuyo de alquiler todavia te quedan mas años no te pueden echar.Si el contrato acaba de terminar tienes derecho a prorroga.Ademas te tienen que avisar un año antes.
Que tipo de contrato tienes?
Cori2010-08-16 14:16:57

Publicado: 16 Ago 2010, 19:15
por Edumor9
Gracias a todos por vuestra ayuda.
Cori en esta finca no hay contrato escrito lo hizo mi padre de palabra hace 35 años . La finca era de una sra que muriö . Luego la heredo su sobrino. Al morir mi padre mi hermana y yo hemos seguido pagando el alquiler por el banco y el dueño lo siguió admitiendo. Mi hna y yo llevamos pagando la renta siete años a nuestro nombre.
un coedial saludo a todos.

Publicado: 16 Ago 2010, 21:47
por Bertu
Edumor9 si no hay papeles de por medio la cosa esta un poco chunga,aun asi,si guardas todos los recibos del pago del alquiler de todo este tiempo es posible que te tengan que seguir arrendando por lo menos un año mas esa finca.Saludos y suerte

Publicado: 17 Ago 2010, 00:00
por Mansell
el contrato verbal tiene el mismo valor que el contrato firmado, en este caso es un contrato verbal, se trabaja una finca y se ha pagado catolicamente todos los años la renta , así que tienes los mismos derechos que en un contrato por escriito,no obstante habla con alguien que este puesto en estos temas

Publicado: 17 Ago 2010, 00:29
por Mago
Assesorate con un buen abogado, yo creo que si te interesa la finca tienes derecho al retracto.

Publicado: 17 Ago 2010, 01:39
por Zarzosa
Por lo que tengo entendido: el contrato verval tienen la misma validez que uno escrito, pero cuando murió tu padre lo que teniais que haber hecho tu hermana y tu es avisar al propietario de que vosotros continuabais con el contrato, de no tener ese aviso el contrato era del propietario y de tu padre, y cuando murío tu padre se acabó el contrato. Aunque igual te puede servir los recibos de que has seguido pagando?No se si esto habrá cambiado, en su día me pasó algo parecido y así me lo comentó el abogado, que va a se lo mejor, que lo consultes con un buen abogado muy metido en temas de tierras, a mi forma de ver, no vale cualquier abogado por bueno que sea.

Publicado: 17 Ago 2010, 02:03
por Lophez
http://ec.europa.eu/community_law/state ... 162-05.pdf  mira aqui explica algo lo que pasa que deben ser anteriores a 1942 , mis abuelos tenian una explotacion asi pero  no reclamamos nada y la dejamos casi gratis por ser dos hermanos y ya se sabe cosa de 2 nunca hay negocio posible , ademas estaba cerca de un pueblo que se ha urbanizado  en fin que envidio que seais asi tan unidos  vosotros dos.

Publicado: 17 Ago 2010, 06:27
por Bravan
Mirate la ley de arrendamientos rusticos, creo que tienes derecho como lo indica en esta página.
http://www.uclm.es/profesorado/mcgonzal ... sticos.pdf
un saludo.

Publicado: 17 Ago 2010, 19:10
por Edumor9
gracias a todos .

Publicado: 17 Ago 2010, 21:47
por Elescobar
Deberías haberte subrogado al contrato de tu padre( por muerte ) y haberlo comunicado al propietario mediante burofax con acuse de recibo, entonces tendríais integros los derechos de tu padre de 35 años de arrendamiento.Saludos.