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Publicado: 09 Jul 2009, 00:34
por Pukaman
Me gustaria q me dijeran cuando se puede clamamente  arar los restrojos de  la siega de este año..  yo no he esperado a  que me marearan con q si puedes  hacerlo y no superar los 20 cm    en vega..  q si  no se puede   o  q la zona es no se  q de caza.. yo kiero  saber  si se puede o no ...
 
Aun q digo yo  q cada uno labre las tierras como  kiera  para eso son suyas  gracias

Publicado: 09 Jul 2009, 00:45
por Pukaman
Remitido por ASAJA-CLM:
La Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA) de Castilla-La Mancha, quiere aclarar que la normativa sobre condicionalidad permite arar los rastrojos antes de el 1 de septiembre, siempre y cuando no se profundice más de veinte centímetros. ASAJA de Castilla-La Mancha quiere hacer esta aclaración ante las numerosas consultas atendidas en nuestras oficinas con relación a la prohibición o no de arar, y, teniendo en cuenta que muchos de dichos agricultores nos comunican que en algunas Oficinas Comarcales Agrarias se está diciendo que, según el Real Decreto sobre la Aplicación de la Condicionalidad en las Ayudas Directas de la Política Agraria Común, no pueden arar las tierras en ningún caso antes del 1 de septiembre.
Ateniéndonos precisamente a esta normativa, se extraen las siguientes conclusiones: en primer lugar, habiendo revisado el correspondiente Real Decreto, observamos que este, en su artículo 4.1b, relativo a la cobertura mínima del suelo, dice textualmente: “en las parcelas agrícolas que se han sembrado de cultivos herbáceos de invierno no se deberá labrar el suelo entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de septiembre”. Ese mismo Real Decreto recoge, en su artículo 2, la definición de labrar la tierra: “alternar y remover mediante implementos mecánicos el perfil del suelo en una profundidad igual o superior a 20 centímetros”
Por todo lo anteriormente expuesto, y habiendo realizado las consultas pertinentes en la Consejería de Agricultura, se entiende que se puede arar la tierra siempre y cuando no se profundice más de 20 centímetros, lo que se consigue utilizando gradas de discos o cultivadores.
Así mismo, desde esta Organización Agraria consideramos que el arado o rozado de rastrojos tiene evidentes ventajas medioambientales, aparte de facilitar las labores agrícolas. Así, ayuda a desinfectar las tierras y a combatir el riesgo de incendios, ya que las malas hierbas de los rastrojos arden con mucha facilidad. Por último, ASAJA de Castilla-La Mancha aconseja a los agricultores que dejen una parte de la parcela sin rozar, para que en caso de inspecciones se pueda demostrar que estuvo sembrada.

Publicado: 09 Jul 2009, 07:35
por Ylex69
Està claro, puedes arar con grada o cultivador. No puedes ALZAR con topos, vertedera o chisel. Puedes dar una vuelta de grada para matar los corremundos y envolver la paja, y alzar en septiembre.

Publicado: 09 Jul 2009, 12:41
por Epiyblas
las últimas noticias que tengo, al menos en Castilla y León es que han eliminado la prohibición de no labrar más de veinte centímetros a cambio puedes profundizar lo que quieras siempre y cuando que no se voltee la  tierra del 1 de septiembre...podrás subsolar , pasar chisel, gradas...pero no podrás arar a vertedera.

Publicado: 09 Jul 2009, 12:47
por Epiyblas
perdón antes del uno de septiembre

Publicado: 09 Jul 2009, 14:06
por Riesco
esta normativa es para todos los agricultores o solo para aquellos acogidos a medidas pac agroambientales?

Publicado: 09 Jul 2009, 16:00
por Jose45

ANEXO I
BUENAS CONDICIONES AGRARIAS
Y MEDIOAMBIENTALES
1. NORMAS EXIGIBLES PARA EVITAR LA EROSIÓN.
a) Cobertura mínima del suelo.
1.- Cultivos herbáceos.
En las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de invierno, no se deberá labrar con volteo el suelo entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra, excepto para realizar cultivos secundarios, tal como se recoge en el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
No obstante, para favorecer la implantación de la cubierta vegetal con cultivos herbáceos y por razones agronómicas, como las dobles cosechas, climáticas y de tipología de suelos, se podrán establecer en ciertas zonas fechas de inicio de presiembra más adaptadas a sus condiciones locales, así como técnicas adecuadas de laboreo. 
 La última revista de ASAJA dice:
En la última normativa sobre condicionalidad Agraria se prohibe labrar el suelo con volteo entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre, en aquellas parcelas de secano que hubieran estado sembradas  de cultivos herbaceos de invierno. Hasta ahora sí se podía hacer si no se profundizaba más de 20 centímetros.-

Publicado: 09 Jul 2009, 17:01
por Epiyblas
la medida es para todos los agricultores que hallan solicitado ayudas PAC.Entiendo que puedes profundizar lo que quieras pero nada de volteo

Publicado: 09 Jul 2009, 17:31
por Vario916
aqui decian lo mismo, que hasta el 1 de septiembre no dejaban
el otro dia llame a la oca y me dijeron que dejaban labrar ya
pero si querias darle con vertedera solo a partir del 15 de julio
 
amos mesigual porque no entran y ya llovera algun dia digo yo

Publicado: 09 Jul 2009, 17:48
por Elpistachero
que pasa si se pide un permiso especial , para voltear la tierra , en caso de tener grama , que es la unica forma de matarla , ahora esn este tiempo . en septiembre a lo mejor es tarde .

Publicado: 17 Jul 2009, 22:58
por Saboril
con un total se mata bien la broza, y cuando llueva a cultivar, ahora solo
salen tabones

Re: Cuando se puede arar restrojos

Publicado: 03 Jul 2014, 22:33
por Alvarogarte
Creo que por desgracia, nadie estamos seguros ....

Re: Cuando se puede arar restrojos

Publicado: 04 Jul 2014, 00:08
por 56722156
Yo te contestaría lo que sé , pero como la experiencia me dice que cada vez que me he dirigido a ti ( Alvarogarte) me has llamado listillo y me has mandado a t..... ....lo, pues espera sentado a ver quien te contesta y te arriesgas a arar o no, tú mismo. Además como ya das por supuesto que nadie estamos seguros, yo cogería el teléfono de no una, sino de tres S.A.C (sección agraria comarcal) de tu provincia y les preguntas dos cosas

1.-Si puedes arar los rastrojos y cuando

2.-Qué se caza en CyL en el mes de agosto

Todo sea por aprender.

Re: Cuando se puede arar restrojos

Publicado: 07 Jul 2014, 21:11
por Obila86
estan arandose algunas y yo siempre he entendido que menos de 20 cm ,vamos que un pase de cultivadores no tendria ninguna pega ,si alguins abe algo oficial

Re: Cuando se puede arar restrojos

Publicado: 07 Jul 2014, 23:17
por Camino60
Creo que se puede arar pero sin voltear,con chisel ò semichisel sin profundizar demasiado,esto en andalucia,un amigo mio lo acaba de hacer en rastrojos de avena,despues de informarse llamando a la OCA comarcal y a la delegacion de agricultura de la provincia.

Re: Cuando se puede arar restrojos

Publicado: 08 Jul 2014, 01:31
por campesinete
Aparte de que dejen o no, que opináis sobre cultivar rastrojos en julio o agosto con todo el calorazo, en seco o bien si a caído un chaparron?
Por mi zona siempre e oído que no es bueno, aunque los rastrojos de guisantes o veza dicen que si es bueno darles una pasadilla después de cosechar en seco, pienso que para la tierra será igual de "malo" sean guisantes o cebada, ¿Qué opianis?

Re: Cuando se puede arar restrojos

Publicado: 08 Jul 2014, 08:46
por 3141592

Re: Cuando se puede arar restrojos

Publicado: 08 Jul 2014, 09:59
por Valentin31
Yo ya lo he volteado todo,una buena grada de discos,justito detras del pucador de la cosechadora y es mano de santo,si lo haces detras musmo de la maquina, a ka tierra no le. Pasa nada malo ni mucho menos,nostros siempre lo hacemis asi,hectarea segada,hectarea labrada.

Re: Cuando se puede arar restrojos

Publicado: 08 Jul 2014, 15:05
por Icho
Buenas,

En el boletín de Castilla la Mancha dice que lo siguiete:

1- Laboreo con volteo. Para evitar la erosión, se debe de mantener la materia orgánica del suelo. Por ello, en parcelas de secano sembradas de cultivos herbáceos de invierno, no se labrará con volteo el suelo desde la fecha de la recolección de la cosecha anterior hasta el 1 de septiembre, excepto para realizar cultivos secundarios.

Se considera labor con volteo, las labores realizadas con vertedera, arado de cohecho o vernetes, arado de discos y gradas de disco de desfonde (discos30 pulgadas). Asimismo, se considera labor sin volteo, las labores realizadas con cultivador, chisel, subsolador o gradas de disco convencionales (discos 30 pulgadas).

No habla de 20 cm por ningún lado. pero parece que si le puedes dar un pinchazo.

Teniendo claro que tanto la CEE como la Junta permiten el arado sin volteo, llega el problema de los pastos. Según la ley Ley 7/2000, de 23 de Noviembre, de ordenación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras. El articulo 27 habla de falta grave el levantamiento o quema de rastrojos antes de fecha, ¿qué fecha? ¿que consideran levantamiento?.

El problema en este caso es que los pastores tienen un interés y el agricultor otro. Yo entiendo que los pastores digan que ellos pagan un arrendamiento (5 euros / Ha), pero deberían dejar a los agricultores la decisión de arrendar o no esos pastos, o que el acuerdo fuera solo y exlusivo entre pastor y agricultor, por que entre lo que paga el pastor y lo que recibe el agricultor (3 euros /Ha) se "pierden" 2 euros.

Algunas veces eres propietario solo para pagar los impuestos.

Saludos,

Re: Cuando se puede arar restrojos

Publicado: 12 Jul 2014, 01:14
por Agriz
Como ya han dicho mas de una vez, vivimos en sociedad, debemos convivir con los vecinos, si todos hiciéramos lo que nos da la gana, esto seria como el salvaje oeste , yo prefiero no hacerme enemigos... tampoco me preocupa que otros aprovechen mis tierra, al fin y al cavo se desaprovecharían, y mejor ellos que los ciervos...