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Publicado: 03 Abr 2009, 10:37
por Ih
Tengo intención de construir una nave en una era, pero hay un tema que desconozco. Si tengo como linderos otra era y dos tierras, ¿puedo construir hasta la linde o tengo que dejar alguna distancia concreta como ocurre por ejemplo con los caminos?.
Es que me han hablado de un caso similar donde el lindero se quejó de que no había ¿no se que distancia? y se paralizó la construcción de la nave.
¿Esas normas (si las hay) dependen del municipio o son provinciales o nacionales?
Saludos
Publicado: 03 Abr 2009, 15:41
por Kalin63
Lo primero que necesitas para construir una nave es que la parcela tenga por lo menos 1,5 hectáreas. Te tienes que retranquear de la linde el doble de distancia de la altura que tenga la nave.
Lo mejor es que te informes en tu Ayuntamiento, aunque lo primero que harán es pedirte un Proyecto.
Un saludo
Publicado: 03 Abr 2009, 16:56
por Acyl
JOer Kalin, qué normas más raras teneis los pacenses. En el resto de España, se aplica el Código Civil, que nada tiene que ver con lo que tú expones (debe ser el códicex emeritensis caduquensis qeu se aplicaba en los tiempos de Augusto)
1º.- licencia municipal, allí te aprobarán el proyecto si es conforme a normativa (NNSs o PGOUM), se supone que será urbanizable o urbano. Si es rústico ha de ir en proporción al tamaño de la explotación.
2º.- si cumples lo primero, te puedes pegar a las lindes siempre que no abras huecos en la pared lindera. Si abres huecos de luces y vistas te tienes que retranquear 2 metros. Si la vista es lateral, puede acercarte hasta 60 cm y puedes pegarte si las ventanas tienen menos de 30 cm de lado y están justo bajo la altura de cornisa máxima.
Leete los arts. 580 y ss del CC. Saludos.
LO mejor que te acerques a hablar con el secretario del ayuntamiento. Slaudos.Acyl2009-04-03 16:58:49
Publicado: 04 Abr 2009, 00:17
por Parejo
En la construcción de naves agricolas, lo que hay que dejar suele ser en fincas rústicas 8 metros a camino público y 5 metros a linderos de vecinos. Hay que ver las normas subsidiarias que se apliquen en el municipio, para lo cual hay que visitar el ayuntamiento correspondiente. Las cifras pueden variar: 7 metros a camino público y 4 metros a linderos, etc....
Publicado: 04 Abr 2009, 12:41
por Alfinden
En mi pueblo son las medidas que ha puesto PAREJO, me parece que además de la legislación estatal luego cada municipio tiene sus propias medidas que como mínimo han de ser las que marca el Estado, de ahí a más pero no a menos.Te estoy hablando de terreno rústico no incluido en ningún Plan General.De todas formas lo mejor es que preguntes en tu Ayuntamiento antes de meter la gamba porque no será el primero que tiene que tirar o retranquear una nave después de hacerla...
Publicado: 04 Abr 2009, 20:23
por Acyl
[QUOTE=Parejo]En la construcción de naves agricolas, lo que hay que dejar suele ser en fincas rústicas 8 metros a camino público y 5 metros a linderos de vecinos. Hay que ver las normas subsidiarias que se apliquen en el municipio, para lo cual hay que visitar el ayuntamiento correspondiente. Las cifras pueden variar: 7 metros a camino público y 4 metros a linderos, etc....[/QUOTE]
qeu nooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo
Publicado: 04 Abr 2009, 20:29
por Acyl
[QUOTE=Alfinden]En mi pueblo son las medidas que ha puesto PAREJO, me parece que además de la legislación estatal luego cada municipio tiene sus propias medidas que como mínimo han de ser las que marca el Estado, de ahí a más pero no a menos.Te estoy hablando de terreno rústico no incluido en ningún Plan General.De todas formas lo mejor es que preguntes en tu Ayuntamiento antes de meter la gamba porque no será el primero que tiene que tirar o retranquear una nave después de hacerla...[/QUOTE]
siempr que no pegue a carretera que entonces se aplica la L. de Carreteras qeu tiene unas servidumbres mucho más severas...
Alfin, en tu pueblo, con carácter general en sueno no urbanizable es 5 metros a linderos y 3 al camino (5 desde el eje de la calzada) (mírate el artículo 5.1.4) en el mio, na de na, y muchos pegan la nave al camino...
http://www.alfinden.es/documentos/PGOU/ ... sticas.pdf
Si es una era, es lo más probable que sea urbanizable y esté metido en el PGOUM al pegar con casco
Anda Ih, dime tu pueblo y tu parcela y te preparo un informe urbanístico que te cagas. Por 3000€ hasta te lo firmo.Acyl2009-04-04 20:45:41
Publicado: 06 Abr 2009, 18:11
por Alfinden
Copio del Artículo 5.1.4: En cualquier caso las nuevas edificaciones se dispondrán con un retranqueomínimo de 5 metros con respecto a linderos y caminos existentes salvo que lalegislación sectorial imponga retranqueos superiores.Cuando nosotros hicimos la nave tuvimos que retranquearnos los 5 metros del camino (camino de herederos no camino comunal). Cuando la aparejadora vino a medir, nos quería hacer retrancarnos 7 metros hasta que le demostramos que era camino "privado" (de herederos) y por lo tanto pudimos acercarnos a 5 metros. También es verdad que la hicimos antes del 2005No se te pasa una Alcyl...
Publicado: 28 Abr 2009, 11:45
por Maximodel
Alfinden, y si una nave esta construida en 1988 en una era y rustico, cual deveria haber sido su retranqueo con caminos y eras anejas,
Publicado: 28 Abr 2009, 13:05
por Alfinden
No soy arquitecto ni aparejador, pero las naves antiguas que hay en la Puebla, si eran legales y tenían los permisos, tal como estaban están bien. No se si me explico.
Si las naves cumplían la normativa cuando se hicieron y luego cambia la normativa, dudo mucho que nadie pueda hacer nada contra ellas. Otra cosa es que sean ilegales...
Publicado: 10 May 2009, 10:40
por Maximodel
Alfinden puedes decirme donde encontrar en internet la normativa antigua y la actual sobre construciones.