ARRENDATARIO

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Acyl
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Mensaje por Acyl »

no hace falta arar la tierra de retirada, sólo "mantenerla en estado de cultivo" osea, que con que no salgan arboles vale.
Parece que a edumor no le interesa ya el tema no ha contestado las preguntas hechas.
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Amateur
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Mensaje por Amateur »

En su día la baje de internet, no recuerdo exactamente la pagina.Acabo de poner en google "arrendamientos rusticos" y parece a primera vista que en esta pagina lo tienes actualizado http://civil.udg.es/normacivil/estatal/ ... l49-03.htm, salen muchas mas, si al mirarlo en esta falta algo mira en otras.
Santie
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Mensaje por Santie »

Tenia un resumen hecho por abogados interpretando la ley, lo cuelgo por si interesa.
Esta en catalan, no se si el traductor googgle lo traduce, en todo caso si algun punto no lo entendeis puedo intetntar de interpretar a un abogado.
http://eia.udg.edu/~sesteva/arrendaments%20rustics.pdf
Carpi000
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Mensaje por Carpi000 »

Por lo que puedo ver, tu contrato terminó hace tiempo.  Actualmente está en lo que se denomina tácita reconducción, por lo que se renueva por años.  Respecto a si tu eres el arrendatario hay que ver primero si eres el único heredero de tu padre, y si eres profesional de la agricultura.  La Ley lo que dice es que entre los herederos del arrendatario se debe elegir a uno de ellos para continuar con el arrendamiento, y éste debe ser profesional de la agricultura.Si este es tu caso, le debes comunicar todo eso al arrendador.  Pero recuerda, estás en tácita reconducción, eso significa que el contrato se prorroga por un año, y si el arrendador te notifica en los primeros quince días el fin del contrato debes abandonar la finca.Respecto al derecho de retracto parece que sí lo puedes ejercitar, para ello debes tener en cuenta: - El plazo es de sesenta días desde que se tiene conocimiento de la venta de la finca (el conocimiento debe ser completo, si no son sesenta días desde la inscripción en el Registro de la Propiedad). - Debes comunicar que eres el arrendatario. - Hay que presentar una demanda, ante el Juzgado donde se encuentre la finca, sobre retracto de finca rústica, para ello debes contratar a un Abogado y un Procurador.  Además debes consignar el precio de la compraventa (el que figure en la escritura, para eso como ya he dicho antes debes tener conocimiento completo de la venta, si no sabes el precio, será el que venga en el Registro de la Propiedad).

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