Arriendo histórico, derechos adquiridos?
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Última edición por GdeLugo el 28 Jul 2015, 17:10, editado 1 vez en total.
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Re: Arriendo histórico, derechos adquiridos?
Hola y bienvenido.
Vamos por partes, dices que tu no eres agricultor, por lo tanto deducco que el arrendamiento no esta a tu nombre, en este caso tu no tienes ningún derecho. En leyes anteriores de'arrendamientos rústicos existia el derecho de tanteo y retracto por parte del arrendatario, desconozco si con la legislación actual sigue siendo así. También habría que ver si se ha cumplido el periodo máximo de prorrogas del contrato.
Supongo que si el propietario quiere vender al primero que se lo comunicará sera al arrendatario, si es así pagarle el precio que le pagaría un tercero y con eso solución as todo. Finalmente mi recomendación es que consultes todo esto con un abogado.
Vamos por partes, dices que tu no eres agricultor, por lo tanto deducco que el arrendamiento no esta a tu nombre, en este caso tu no tienes ningún derecho. En leyes anteriores de'arrendamientos rústicos existia el derecho de tanteo y retracto por parte del arrendatario, desconozco si con la legislación actual sigue siendo así. También habría que ver si se ha cumplido el periodo máximo de prorrogas del contrato.
Supongo que si el propietario quiere vender al primero que se lo comunicará sera al arrendatario, si es así pagarle el precio que le pagaría un tercero y con eso solución as todo. Finalmente mi recomendación es que consultes todo esto con un abogado.
Defiendo a quien me defiende.
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Re: Arriendo histórico, derechos adquiridos?
El contrato por lo que cuentas o bien lo hizo tu padre o tu abuelo, tu en principio no tienes nada que ver con esas tierras. La renta se pagaba en centeno en el contrato original,¿ se ha hecho otro contrato? , ¿ sigue el arrendatario cultivando la tierra?.
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Re: Arriendo histórico, derechos adquiridos?
Tu no tienes ningun derecho y si el contrato esta a nombre de alguien que esta jubilado o fallecido su dueño la recuperara cuando quiera notificandolo por escrito un año antes d cojerla osea que hoy t lo comunica y tienes un año para dejarla recoger cosecha o lo que cultives,pero hombre tu no crees que su dueño tenga derecho a ella antes que tu por ser hijo o nieto del que estubiera el contrato si despues d cincuenta años pagandole con centeno creo que la habeis disfrutado como si fuera vuestra pero no lo es tiene un dueño lagitimo al que debeis devolver y agradecerle por esos cincuenta años
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Re: Arriendo histórico, derechos adquiridos?
yo es que hay cosas que no entiendo y por encima incluso de la legalidad esta la moralidad
yo tengo contratos registrados y todo legal pero a mi me llega unos de los dueños y me dice que quiere o necesita vender una tierra como asi a sido y dejandome recoger la cosecha puede disponer de ella independientemente incluso del contrato, que para eso es suya
conozco el caso de una persona con dos locales que murio pasando necesidades por que los tenia alquilados a dos, no se como calificarlos, que los tenian ademas cerrados sin sacarles ningun provecho desde que yo tengo uso de razon y no los soltaban por que pagaban 50 pesetas de alquiler
has estado disfrutando de las tierras 50 años y solo por eso quieres mas derechos que su legitimo propietario?
yo tengo contratos registrados y todo legal pero a mi me llega unos de los dueños y me dice que quiere o necesita vender una tierra como asi a sido y dejandome recoger la cosecha puede disponer de ella independientemente incluso del contrato, que para eso es suya
conozco el caso de una persona con dos locales que murio pasando necesidades por que los tenia alquilados a dos, no se como calificarlos, que los tenian ademas cerrados sin sacarles ningun provecho desde que yo tengo uso de razon y no los soltaban por que pagaban 50 pesetas de alquiler
has estado disfrutando de las tierras 50 años y solo por eso quieres mas derechos que su legitimo propietario?
"Que me quiten lo pinchao!!!"
Amador Rivas,
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Re: Arriendo histórico, derechos adquiridos?
Por casos como este, la gente, sobre todo mayor, es reacia a arrendar sus tierras.Tienes el derecho de tanteo,y si no lo ejerces pués, muchas gracias por los años pasados y adios
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Re: Arriendo histórico, derechos adquiridos?
No creo que sea tan sencillo como lo pintáis algunos.El primero que tiene derecho a comprar es el arrendatario,si renuncia a comprar y compra otro no tengo yo tan claro que tenga que dejar la finca asi por las buenas y de inmediato porque hay que demostrar que el arriendo finalizó y si no hay arriendo renovado con fecha de inicio y final ya hay lio,por otra parte el arrendatario se supone que en todos estos años habrá hecho mejoras en las fincas y tendría derecho a una indemnización.Esto no me lo he inventado yo,son fruto de experiencias cercanas y consultas con abogados.
Re: Arriendo histórico, derechos adquiridos?
Eso es mucho suponer.
Llegados hay pues si k en algunos casos ha cobrado las mejoras efectuadas.en riegos, pasos,muros,etc...
Pero siempre demostradas y bajo el criterio de un juez.
No se yo si por ser arrendador simplemente tienes derecho ha una indemnizacion. Si no se comprueba k las mejoras se han hecho.
Llegados hay pues si k en algunos casos ha cobrado las mejoras efectuadas.en riegos, pasos,muros,etc...
Pero siempre demostradas y bajo el criterio de un juez.
No se yo si por ser arrendador simplemente tienes derecho ha una indemnizacion. Si no se comprueba k las mejoras se han hecho.
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Re: Arriendo histórico, derechos adquiridos?
No digo que sea general,pero en un caso concreto que conozco el abogado del arrendatario hizo saber al arrendador que iban a pedir indemnización y no se si fue por miedo o por no meterse en juicios pero el arrendatario ahí sigue,
(en este caso no pretendía vender,era que dejase el arriendo).También conozco otros casos que vendieron y el arrendatario se tuvo que marchar,(juicio por medio),por eso digo que no es tan sencillo.
(en este caso no pretendía vender,era que dejase el arriendo).También conozco otros casos que vendieron y el arrendatario se tuvo que marchar,(juicio por medio),por eso digo que no es tan sencillo.
Re: Arriendo histórico, derechos adquiridos?
Con cultivos plurianuales yo conozco casos con alfalfa k hasta k la alfalfa no se perdia np los podian echar.
Pero en ciultivos anuales. Se comunica y cuando se levanta cosecha aki paz y despues gloria.
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Re: Arriendo histórico, derechos adquiridos?
En todo caso el contrato de arrendamiento no es hereditario, si lo tenia arrendado el padre , es este el que puede tener derecho a tanteo o retracto. Los hijos del arrendatario nada tienen que ver con el contrato.
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Re: Arriendo histórico, derechos adquiridos?
Yo estoy con Consaburense,por encima de la ley pongo la moralidad,ademas llevo tierras en arriendo y se me han dado casos como el que cuenta el,una tierra que llevó mi padre y luego la cogí yo,con arrendamiento verbal sin ctrato escrito,despues de 25 años mi padre y otros 15 yo, el dueño me dijo que la queria labrar el al año siguiente y le dije que dispusiera al momento que no tenia porque esperar el año pues era suya.
Re: Arriendo histórico, derechos adquiridos?
Yo llevo muchas parcelas en renta y haya alfalfa o lo k sea.el dueño es el dueño. Y si kiere tenerla el o venderla pues suya es.
Nunca he tenido problemas.todo se puede arreglar con buena voluntaz.
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Re: Arriendo histórico, derechos adquiridos?
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Última edición por GdeLugo el 28 Jul 2015, 17:11, editado 1 vez en total.
Re: Arriendo histórico, derechos adquiridos?
como no lo ponga en el contrato lo de las mejoras, todo lo que hagas en la finca creo que lo pierdes. claro si son cosas que no puedas llevarte ,si son caminos ,riego enterrado ,ect lo pierdes, lo que se hace por aki se va descontando de la renta y todos conforme ,si se habla antes. clarokatrall escribió:Eso es mucho suponer.
Llegados hay pues si k en algunos casos ha cobrado las mejoras efectuadas.en riegos, pasos,muros,etc...
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No se yo si por ser arrendador simplemente tienes derecho ha una indemnizacion. Si no se comprueba k las mejoras se han hecho.
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Re: Arriendo histórico, derechos adquiridos?
Todo lo que ponga en un contrato de arrendamiento esta supeditado a ley de arrendamiento rustico que estuviese en vigor en esa fecha. En esa ley hay un articulo bien claro; ninguna clausula que se ponga en un contrato y que perjudique a cualquiera de las partes en contra de la ley, tendra validez. Por tanto lo que ponga en los contratos mas alla de la renta a pagar es muy relativo, todo se rige por la ley de arrendamientos rusticos vigente en esa fecha.
En esa ley tambien se especifica en otro articulo, que si por jubilacion el arrendatario deja la explotacion a un famliar directo(hijo), siempre que este pueda demostrar que es un agricultor profesional, este seguira con el mismo contrato, por tanto no se entenderia como liquidado el contrato anterior, sino que se prorroga al hijo, y conservaria los derechos y obligaciones que tubiera su padre. No lo dice con esas palabras pero es asi.
En esa ley tambien se especifica en otro articulo, que si por jubilacion el arrendatario deja la explotacion a un famliar directo(hijo), siempre que este pueda demostrar que es un agricultor profesional, este seguira con el mismo contrato, por tanto no se entenderia como liquidado el contrato anterior, sino que se prorroga al hijo, y conservaria los derechos y obligaciones que tubiera su padre. No lo dice con esas palabras pero es asi.
Re: Arriendo histórico, derechos adquiridos?
si la parcela en cuestion no llega ha la unidad minima de cultivo de tu municipio no se kien tiene en primer lugar el derecho de tanteo, el rentero o el lindero. yo creo k el renteroGdeLugo escribió:Entiendo lo que alguno de vosotros conentais de la moralidad pero en este caso ni el propuetario las vende por necesidad ni por nada parecido, pero bueno, el tema a cuestionar era lo de si se adquirian derechos o no.
Mi pregunta era porque un caso similar en esta zona trnia la venta paralizada de las tierras por un contrato con otro vecinoque las queria comprar. Aqui ahora andan como locos xomprando terreno.
Otro punto, ambias partes del contrato aun estan vivas
De todas formas lo consultare con un abogado, entre otras cosas porque la legislacion puede ser diferente segun las comunidades.
Saludos y gracias por las aclaraciones.
Re: Arriendo histórico, derechos adquiridos?
yo no creo que un cotrato de arrendamiento se erede de padres a hijos,el contrato esta a nombre de kien esta .y se acabo ,nadie ereda un arrendamiento.Jose6230 escribió:Todo lo que ponga en un contrato de arrendamiento esta supeditado a ley de arrendamiento rustico que estuviese en vigor en esa fecha. En esa ley hay un articulo bien claro; ninguna clausula que se ponga en un contrato y que perjudique a cualquiera de las partes en contra de la ley, tendra validez. Por tanto lo que ponga en los contratos mas alla de la renta a pagar es muy relativo, todo se rige por la ley de arrendamientos rusticos vigente en esa fecha.
En esa ley tambien se especifica en otro articulo, que si por jubilacion el arrendatario deja la explotacion a un famliar directo(hijo), siempre que este pueda demostrar que es un agricultor profesional, este seguira con el mismo contrato, por tanto no se entenderia como liquidado el contrato anterior, sino que se prorroga al hijo, y conservaria los derechos y obligaciones que tubiera su padre. No lo dice con esas palabras pero es asi.
Re: Arriendo histórico, derechos adquiridos?
Hola : las viviendas si se heredan de padres a hijos; las parcela no se.Saludos
- Jose6230
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Re: Arriendo histórico, derechos adquiridos?
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21616
Hay tienes la ley, miratela toda, y los articulos 23 y 24 en especial.
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