DUDA REESTRUCTURACION VIÑEDO
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DUDA REESTRUCTURACION VIÑEDO
Hola he leído en el siguiente articulo http://www.agroinformacion.com/noticias ... 20clm.aspx
que a diferencia de otras convocatorias, el porcentaje de su subvención a percibir por parte del viticultor pasa del 75 al 50% del presupuesto individual aprobado.
Tengo una duda, eso quiere decir que yo voi a cobrar el 50% de todo lo que se indica en la tabla de anexo I (pag 16) que aparece en el PDF del BOE
http://docm.jccm.es/portaldocm/detalleD ... 4101350735
que a diferencia de otras convocatorias, el porcentaje de su subvención a percibir por parte del viticultor pasa del 75 al 50% del presupuesto individual aprobado.
Tengo una duda, eso quiere decir que yo voi a cobrar el 50% de todo lo que se indica en la tabla de anexo I (pag 16) que aparece en el PDF del BOE
http://docm.jccm.es/portaldocm/detalleD ... 4101350735
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Re: DUDA REESTRUCTURACION VIÑEDO
nadie puede ayudarme?
Re: DUDA REESTRUCTURACION VIÑEDO
como mucho el 50 y muchos el 25
En la mancha manchega hay mucho vino..mucho pan ..mucho aceite y mucho tocino...y ahora tambien mucho pistacho
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Re: DUDA REESTRUCTURACION VIÑEDO
pero en la orden de reestructuración de mi comunidad (castilla la mancha) pone:
LABOR PROFUNDA:
realizada por una empresa externa max 410€/hectárea
realizada por mi 332€/hectárea
PLANTA Y PLANTACION:
factura de contratación externa(planta no incluida) max 0.36€/hectárea
factura de las plantas max 1.33€/hectárea
operación realizada con medios propios(planta no incl.) 0.29€/hectárea
yo si me dan eso recibo el 100% de lo que me gastaré y en la orden no pone que me dan el 50% de esos numeros
LABOR PROFUNDA:
realizada por una empresa externa max 410€/hectárea
realizada por mi 332€/hectárea
PLANTA Y PLANTACION:
factura de contratación externa(planta no incluida) max 0.36€/hectárea
factura de las plantas max 1.33€/hectárea
operación realizada con medios propios(planta no incl.) 0.29€/hectárea
yo si me dan eso recibo el 100% de lo que me gastaré y en la orden no pone que me dan el 50% de esos numeros
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Re: DUDA REESTRUCTURACION VIÑEDO
el 50 por ciento de las cantidades que pone en el plan y el 25 por ciento si es airen
"Que me quiten lo pinchao!!!"
Amador Rivas,
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Re: DUDA REESTRUCTURACION VIÑEDO
pues no entiendo porque no lo ponen en la orden eso del 50 por ciento de esas cantidades.
yo ya pensaba que me pagaban todo y que si me lo hacia yo ganaría dinero
yo ya pensaba que me pagaban todo y que si me lo hacia yo ganaría dinero
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Re: DUDA REESTRUCTURACION VIÑEDO
por cierto muchas gracias por la informacion
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Re: DUDA REESTRUCTURACION VIÑEDO
si que lo pone, buscalo, pero seguro que lo pone
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Re: DUDA REESTRUCTURACION VIÑEDO
Artículo 15. Importe de las ayudas.
1. Se podrán conceder ayudas para:
a) Compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo. b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo.
2. La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante dos campañas para la medida de reestructuración y de una campaña para las medidas de reconversión y cambio de vaso a espaldera.
AÑO XXXII Núm. 236 5 de diciembre de 2013 32634
Dicha compensación será el 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región. Para Castilla- La Mancha la compensación indicada se fija en 404 €/ha.
3. No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos:
a) Aquellas superficies reestructuradas con la aportación de un derecho de replantación no generado en la aplicación del plan de reestructuración y efectuado el arranque con anterioridad a la solicitud del plan. Así, no tendrán derecho a esta compensación las parcelas plantadas con derechos cuyo arranque se haya solicitado antes del 01/08/2013. b) Aquellas plantaciones que se hayan ejecutado según el sistema de replantación anticipada que permite la coexis- tencia de la parcela que genera los derechos y la nueva plantación durante dos campañas. Este tipo de plantación deberá ser solicitada según la Orden de 20/07/2012 de la Consejería de Agricultura por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.
4. La participación en los costes para la medida de reestructuración únicamente podrá efectuarse para las operacio- nes recogidas en al artículo 5.2 de esta orden, no pudiéndose financiar operaciones de forma aislada.
5. Se subvencionará el porcentaje fijado en el apartado 6 del artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22/10/2007, hasta un máximo equivalente al mismo porcentaje del importe establecido para cada operación en el anexo I. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho porcentaje sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas operaciones que no hayan sido ejecutadas por el propio agricultor.
Para las operaciones realizadas con medios propios el citado porcentaje se aplicará en base al importe establecido en el anexo I.
6. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor, se realizará una medición de la parcela siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17.
7. Cuando en la parcela final la medida sea la de reestructuración o reconversión con la variedad Airén, a la cuantía de la ayuda calculada en base a lo establecido en el presente artículo se le aplicará un coeficiente de 0,50.
8. Las ayudas se abonarán una vez comprobada la correcta ejecución de la medida de acuerdo a las condiciones de aprobación. La ayuda se pagará con arreglo a las medidas efectivamente realizadas.
1. Se podrán conceder ayudas para:
a) Compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo. b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo.
2. La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante dos campañas para la medida de reestructuración y de una campaña para las medidas de reconversión y cambio de vaso a espaldera.
AÑO XXXII Núm. 236 5 de diciembre de 2013 32634
Dicha compensación será el 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región. Para Castilla- La Mancha la compensación indicada se fija en 404 €/ha.
3. No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos:
a) Aquellas superficies reestructuradas con la aportación de un derecho de replantación no generado en la aplicación del plan de reestructuración y efectuado el arranque con anterioridad a la solicitud del plan. Así, no tendrán derecho a esta compensación las parcelas plantadas con derechos cuyo arranque se haya solicitado antes del 01/08/2013. b) Aquellas plantaciones que se hayan ejecutado según el sistema de replantación anticipada que permite la coexis- tencia de la parcela que genera los derechos y la nueva plantación durante dos campañas. Este tipo de plantación deberá ser solicitada según la Orden de 20/07/2012 de la Consejería de Agricultura por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.
4. La participación en los costes para la medida de reestructuración únicamente podrá efectuarse para las operacio- nes recogidas en al artículo 5.2 de esta orden, no pudiéndose financiar operaciones de forma aislada.
5. Se subvencionará el porcentaje fijado en el apartado 6 del artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22/10/2007, hasta un máximo equivalente al mismo porcentaje del importe establecido para cada operación en el anexo I. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho porcentaje sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas operaciones que no hayan sido ejecutadas por el propio agricultor.
Para las operaciones realizadas con medios propios el citado porcentaje se aplicará en base al importe establecido en el anexo I.
6. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor, se realizará una medición de la parcela siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17.
7. Cuando en la parcela final la medida sea la de reestructuración o reconversión con la variedad Airén, a la cuantía de la ayuda calculada en base a lo establecido en el presente artículo se le aplicará un coeficiente de 0,50.
8. Las ayudas se abonarán una vez comprobada la correcta ejecución de la medida de acuerdo a las condiciones de aprobación. La ayuda se pagará con arreglo a las medidas efectivamente realizadas.
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Re: DUDA REESTRUCTURACION VIÑEDO
no lo veo, pero además no seria más fácil para que lo entendiéramos si no hicieran lo del 50 por ciento y en la tabla pusiera la mitad de valor máximo para todo? esto parece que lo hacen para que te creas que te dan más y lo hagas llevándote luego una desilusión
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Re: DUDA REESTRUCTURACION VIÑEDO
Se subvencionará el porcentaje fijado en el apartado 6 del artículo 103 octodecies del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22/10/2007, hasta un máximo equivalente al mismo porcentaje del importe establecido para cada operación en la orden
este articulo (he tenido que rebuscar por internet pero finalmente lo he encontrado) dice
" La contribución comunitaria para los costes reales de reestructuración y reconversión de viñedos no podrá exceder del 50 %. En las regiones de convergencia, según la clasificación del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (1), la contribución comunitaria para los costes de reestructuración y reconversión no podrá exceder del 75 %. "
este articulo (he tenido que rebuscar por internet pero finalmente lo he encontrado) dice
" La contribución comunitaria para los costes reales de reestructuración y reconversión de viñedos no podrá exceder del 50 %. En las regiones de convergencia, según la clasificación del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (1), la contribución comunitaria para los costes de reestructuración y reconversión no podrá exceder del 75 %. "
Re: DUDA REESTRUCTURACION VIÑEDO
No había visto el post hasta ahora
Efectivamente para todas las variedades excepto Airén (que es el 25%) la ayuda es el 50% de la subvención que indica en la tabla.
La desinfección además debe ir acompañada por un análisis de un laboratorio que indique la idoneidad de esta operación.
Efectivamente para todas las variedades excepto Airén (que es el 25%) la ayuda es el 50% de la subvención que indica en la tabla.
La desinfección además debe ir acompañada por un análisis de un laboratorio que indique la idoneidad de esta operación.