Ese Real Decreto fue derogado por el Real Decreto 486/2009 BOE nº 94 y en su pagina 35463 pone:
ANEXO II
Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales
1. Normas exigibles para evitar la erosión.
a) Cobertura mínima del suelo.
1.º Cultivos herbáceos.
En las parcelas agrícolas de secano que se siembren con cultivos herbáceos de invierno,
no se deberá labrar con volteo el suelo entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra, excepto para realizar cultivos secundarios, tal como se recoge en el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
No obstante, para favorecer la implantación de la cubierta vegetal con cultivos herbáceos y por razones agronómicas, como las dobles cosechas, climáticas y de tipología de suelos, se podrán establecer en ciertas zonas fechas de inicio de presiembra más adaptadas a sus condiciones locales, así como técnicas adecuadas de laboreo.
Lesmescid escribió:que entendeis por labrar? pasar el cultivador para romper el rastrojo? dar un pase de verterdera o de discos para barbechar? dar un pase de chisel para romper las profundidades q se cargue de agua?
Por mi pueblo cayeron 40 litros hace unos 15 dias y muchos empezaron a labrar con el cultivador y quedaban unos barbechos hermosos en los rastrojos.
Yo por temas de hierbas y demas preferia darle una vuelta con los vernetes, o los discos, segun venga el tiempo, pero creo q lo dejare para el mes que viene. ¿que opinais?
Labrar segun el mismo R.D. es esto:
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 y en el Reglamento (CE) n.º 796/2004, así como las siguientes:
a) Labrar la tierra: Remover el terreno de cultivo, mediante útiles mecánicos.
b) Recinto SIGPAC o recinto: cada una de las superficies continuas dentro de una parcela con uso agrícola único de los definidos dentro del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).
cve: BOE-A-2009-6414
http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/17/p ... 9-6414.pdf