Comprar tierra, negocio o ruina?

Comenta cualquier asunto relacionado con el sector agrario
Andante
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Mensaje por Andante »

Según la ley de arrendamientos ( ya se ha escrito aquí 1000 veces  pero tú no te enteras) un PENSIONISTA NO PUEDE LLEVAR FINCAS ARRENDADAS.
Aquí tienes una ilegalidad majete( bueno en tu comunidad alrededor de 20.000 ilegalidades)
Tampocovivoenpueblo
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Mensaje por Tampocovivoenpueblo »

No me he dado de alta en ningún sitio. Y secreto no hay ninguno, en el IRPF rendimientos de actividades agrarias y punto.
Andante
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Mensaje por Andante »

Esto no puede estar pasando ¿ hay cámara oculta en el foro?
Tampocovivoenpueblo
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Mensaje por Tampocovivoenpueblo »

CAPÍTULO IIPartes contratantesArtículo 9. Capacidad.1. Podrán celebrarse arrendamientos rústicos entrepersonas físicas o jurídicas. En el caso de las personasfísicas, se precisa únicamente la capacidad de contratarconforme al derecho común.BOE 27/11/2003 LEY de arrendamientos rústicosEntiendo que para vosotros, un jubilado no es persona física. No obstante, nunca me extrañaba que hubiera tantos "delincuentes" como los llamais.
Tampocovivoenpueblo
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Mensaje por Tampocovivoenpueblo »

Un año después de la entrada en vigor de esta ley, se modifica, (viva la seguridad jurídica) pero sigue sin hablar de jubilados.
«Artículo 9. Capacidad y limitaciones a la extensión del arrendamiento.


1. Podrán celebrarse arrendamientos rústicos entre personas físicas o
jurídicas.
Es agricultor profesional, a los efectos de esta ley, quien obtenga unos
ingresos brutos anuales procedentes de la actividad agraria superiores
al duplo del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
establecido en el Real Decreto Ley 3/2004 de 25 de junio, para la
racionalización de la regulación del Salario Mínimo Interprofesional y
para el incremento de su cuantía, y cuya dedicación directa y personal a
esas actividades suponga, al menos, el 25 por cien de su tiempo de
trabajo.
2. En todo caso, podrán ser arrendatarias las cooperativas agrarias, las
cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las sociedades
agrarias de transformación y las comunidades de bienes.
3. Para ser arrendatarias, las personas jurídicas, sean civiles,
mercantiles o laborales, incluidas las sociedades agrarias de
transformaciones (SAT), deberán tener, incluido en su objeto social,
conforme a sus estatutos, el ejercicio de la actividad agraria y, en su
caso, de actividades complementarias a ésta dentro del ámbito rural,
siempre que no excedan los límites establecidos en el apartado 6.
A estos efectos, se consideran actividades complementarias la
participación y presencia del titular, como consecuencia de elección
pública, en Instituciones de carácter representativo, así como en
órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o
profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario,
las de transformación y venta directa de los productos de su explotación
y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección
del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y
artesanales realizadas en su explotación.
4. El menor cuyas fincas o explotaciones hayan sido arrendadas por su
padre, madre o tutor podrá poner fin al contrato una vez emancipado,
siempre que haya transcurrido la duración mínima prevista en el artículo
12, y lo comunicará al arrendatario en el plazo de seis meses desde que
alcanzó dicho estado o, en su caso, desde que falte un año para que se
cumpla el plazo mínimo de duración. En todo caso, la denuncia del
contrato no surtirá efecto hasta transcurrido un año desde su
realización.
5. También podrán ser arrendatarias las entidades u organismos de las
Administraciones Públicas que estén facultados, conforme a sus normas
reguladoras, para la explotación de fincas rústicas.
6. En todo caso, no podrán ser arrendatarios de fincas rústicas, las
personas físicas que, por sí o por persona física o jurídica
interpuesta, sean ya titulares de una explotación agraria, o de varias,
cuyas dimensiones y demás características serán fijadas en las distintas
comarcas del país por los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas, sin que puedan exceder en total de 500 hectáreas de secano o
50 de regadío.
Cuando se trate de finca para aprovechamiento ganadero en régimen
extensivo, el límite máximo será de 1.000 hectáreas.
En el caso de las cooperativas agrarias y las cooperativas creadas para
la explotación comunitaria de la tierra, el límite anterior se
multiplicará por el número de miembros que las compongan.
No será de aplicación la limitación a las entidades u organismos de las
Administraciones Públicas que estén facultados conforme a sus normas
reguladoras para la explotación o subarriendo de fincas rústicas,
7. No podrán ser arrendatarios las personas y entidades extranjeras. Se
exceptúan, no obstante:
a) Las personas físicas y jurídicas y otras entidades nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, y
de países con los que exista un convenio internacional que extienda el
régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados
mencionados.
b) Las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, que no
estén excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de
11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social, y que se encuentren autorizadas a permanecer en
España en situación de residencia permanente, de acuerdo con dicha Ley
Orgánica y su desarrollo reglamentario.
c) Las personas jurídicas y otras entidades nacionales de los demás
Estados que apliquen a los españoles el principio de reciprocidad en
esta materia.»


Cinco. Se añaden dos párrafos al apartado 1 del ar-tículo 11, con la
siguiente redacción:


«A falta de pacto entre las partes y salvo prueba en contrario, se
presumirá la existencia de arrendamiento siempre que el arrendatario
esté en posesión de la finca, y si no constase el importe de la renta,
ésta será equivalente a las de mercado en esa zona o comarca.
La escritura pública de enajenación de finca rústica deberá expresar la
circunstancia de si ésta se encuentra o no arrendada, como condición
para su, inscripción en el Registro de la Propiedad.»

Argos
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Mensaje por Argos »

ruina o negocio depende del destino que des, de lo barato que compres...
Pero equivocais los cálculos al hablar de un inmueble como algo amortizable. Se amortiza lo que se desgasta, esto es, hay que recuperar su costo antes de qeu no funcione. Pero un inmueble produce renta, no se amortiza porque se supone que siempre se revaloriza, esto es no se desgasta, hablando en términos generales, no se consideran bajadas de crisis coyunturales.
La información es poder.
Trinky
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Mensaje por Trinky »

sr. tampocovivesen el pueblo

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 1994-14960

http://www.boe.es/boe/dias/2001/12/31/p ... -50624.pdf
en el primer enlace te lees el art 165 y 166
en el segundo el articulo 1 y 2 que modifican los anteriores articulos
mira majete funcionario espabiladete la ley de arrendamientos no dice nada de los jubilados, pero desde luego el cobro de una pension si lleva acarreadas ciertas incompatibilidades como el trabajo y la percepcion de la misma.
estoy seguro de que hay mas legislacion sobre eso y de mayor claridad pero no me apetece buscar mas.

eso si te adjunto enlace a la ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones publicas
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... A-1985-151
te recomiendo leas detenidamente la ley en especial los parrafos siguientes

El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º,3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.MalaHierba2011-03-30 12:42:35
Trinky
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Mensaje por Trinky »

volviendo al tema que nos ocupa ,alfinden eso por mucha vega que sea se me hace muy muy caro. Tambien hay que reconocer que la tierra anda ultimamente desbocada de precio y se oyen autenticas barbaridades.
Elpistachero
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Mensaje por Elpistachero »

aqui hubo un par de personas que empezaron a comprar  hectareas tanto de vega como de monte iriales al mismo precio y en  dinero negro . hablo de miles de ha sueltas ,,,,
comproban a un precio y escrituraban por el min ,,,
blanqueo de dinero de la construccion o a saber ,,,,,,
entre la gente normal el precio siempre ha sido el mismo ,,mas o menos .y entre agricultores no ,se nos ocurre pedir esas cantidades ,,, siempre se intenta cambiar una tierra por otra ,  y ir concentrando el terreno en los pozos .
ahora no compran estos tiburones ,, estan quietos de momento ,,, y eso que ha bajado el precio .
cada dia que pasa ZP , nos arruina mas .
Peloncho
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Mensaje por Peloncho »

La Fed anuncia una nueva burbuja, en las tierras de cultivo.

El fuerte avance que están experimentando los cereales, especialmente el maíz, y los piensos para ganado está provocando una situación peculiar en Estados Unidos. El precio de la tierra de cultivo se está disparando.
“Si tienes la necesidad de vender o si te encuentras en una situación que por edad puede ser una buena decisión hacer algo, es un momento excelente para vender”, asegura en Indiangrain.com
El caso es que en los últimos seis meses, el valor de la tierra para la explotación agrícola se ha disparado en el estado de Iowa un 24% hasta los 5.700 dólares por acre.
No obstante, esta situación ha encendido las alarmas sobre la posibilidad de que se esté generando una nueva burbuja.
De esta manera, el presidente de Kansas City, Thomas Hoenig, aseguraba esta semana que los tipos de interés tan bajos, prolongados en el tiempo, está produciendo un peligroso boom en la subida de los precios de la tierra y en las commodities.
El banquero ha atacado lo que llama una “demasiado acomodada” política monetaria. “Estoy preocupado por un conjunto de circunstancias peligrosas que pueden producirse en el sector agrario si se elevan los tipos de interés y los precios de las commodities caen al mismo tiempo”.
Y es que Hoeing está avisando de una serie de amenazas para el sector que están fuera del alcance de los agricultores tales como la producción de mejores cosechas en Asia, la disminución de las importaciones de soja por parte de China o el final de las ayudas fiscales al etanol por parte del Congreso podría acabar con la escalada de los productos básicos.

 
Robertto
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Mensaje por Robertto »

Parece mentira que seais tan POCO INTELIGENTES, que os poneis a hablar de temas tan peliagudos como el precio de tierras de regadio y precio de renta. Que esperais? que venga un propietario de vuestro pueblo, lea el foro, se crea todas las tonterias que pone de precios y os pida un poco mas?. Pues eso es lo que vais a conseguir. Esto lo lee infinidad de gente. SER UN POCO INTELIGENTES!!!. Hablar de maquinaria, siembras.... pero no de precios de tierras que ya sabeis que no vale igual, ni muchisimo menos, en todos los sitios. Lo dice uno que en su pueblo vale la hectarea buena a 1500 €/ha y se paga la renta a 12 €/ha.
Por lo demas sois unos fenomenos, pero como ultimo consejo, yo que vostros solicitaria que borraran este tema.
Saludos, y no os sintais ofendidos.
Superviviente
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Registrado: 18 Dic 2010, 23:51

Mensaje por Superviviente »

Señor INTELIGENTE Robertto, tienes toda la razón , pero si observas se abre el tema con una intención , o no( como casi todos los de estos foros) y luego hay gente que trata de aplacarlo a su manera intencionadamente.
Dime de donde eres porque voy a ir a tu zona  a justificar mis derechos . Eres mi salvación con rentas a 12€ me quedan todos los derechos libres, si no siembro. Tú si que estas dando pistas de lo tuyo. 
Jeronimo23
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Registrado: 27 Jul 2006, 11:52

Mensaje por Jeronimo23 »

Pues yo voy a dar precios de la tierra en Rusia.  Taiga siberiana, terreno cerealista muy bueno.Fincas de 5.000, 10.000 e incluso 100.000 Has Precio entre 50 y 100 €/Ha.Me han comentado que hay explotaciones de 1.000.000 Has.
Verdamarillo
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Mensaje por Verdamarillo »

[QUOTE=Robertto]Parece mentira que seais tan POCO INTELIGENTES, que os poneis a hablar de temas tan peliagudos como el precio de tierras de regadio y precio de renta. Que esperais? que venga un propietario de vuestro pueblo, lea el foro, se crea todas las tonterias que pone de precios y os pida un poco mas?. Pues eso es lo que vais a conseguir. Esto lo lee infinidad de gente. SER UN POCO INTELIGENTES!!!. Hablar de maquinaria, siembras.... pero no de precios de tierras que ya sabeis que no vale igual, ni muchisimo menos, en todos los sitios. Lo dice uno que en su pueblo vale la hectarea buena a 1500 €/ha y se paga la renta a 12 €/ha.
Por lo demas sois unos fenomenos, pero como ultimo consejo, yo que vostros solicitaria que borraran este tema.
Saludos, y no os sintais ofendidos.[/QUOTE]

Eso, eso, vamos a estar calladitos y diciendo poco y al reves, para equivocar mas aun a la gente, y asi nosotros hacemos el agosto pagando rentas de miseria y comprando tierras medio regaladas. Pero que no se entere el vecino, no vaya a ser que nos joda el negocio.
 
Cada vez creo mas aquello que dijo uno hace tiempo ya en el foro, y era que muchos solo tienen ANSIA VIVA.
 
Saludos,
Ming
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Mensaje por Ming »

Hace un tiempo leí la noticia de que China está comprando muchas tierras en Africa; sin intención de cultivarlas por ahora, sino como inversión de futuro. También, algunas familias de estadounidenses compran tierras en Uruguay para establecerse allá.
Parece ser que la tierra si es un buen negocio y con futuro.
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Acyl
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Mensaje por Acyl »

depende del precio, como casi todo.
Centro de Castilla y Leon, epicentro de la Galaxia.
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