Buenas. Sabéis porque normativa se rigen en el sigpac o en el ministerio de agricultura o consejería en el caso de Castilla la Mancha, a la hora de calificar una parcela que lleva 10 o 15 años sin cultivar como pasto en las diferentes categorías, herbáceo, arbustivo o arbolado.
Según he leído la diferencia entre herbáceo y arbustivo es que debe haber más de un 5% de arbustos y menos del 60% de la superficie ocupada por estos.
En mi caso, solo hay una encina pequeña en toda la parcela, lo demás es pasto, uno se porque es arbustivo PR y no PS. El caso es que no lo devuelven a tierras arables por eso y porque tiene más de un 8% de pendiente.
Sabéis si esto está recogido en algún sitio o es a libre interpretación de la administración?
Normativa pastos
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