OPOSICIONES

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En Navarra, en la 0posición de Ingenieros de Montes (BON nº40 de 30-III de 2001): - Se exigía al vocal designado por la Comisión de personal ser Ingeniero de Montes (solo podian ser dos), nunca se ha exigido titulación alguna. - No hubo sorteo para la lectura pública del 2º ejercicio, no se utilizó orden alfabético, leyendo los interinos finalmente aprobados la misma tarde, sin conocimiento de otros opositores. Fué eliminado en la 2ª prueba, entre otros, un opositor por no alcanzar el 7,5 en uno de los dos temas, pero al sumar entre los dos temas 15 puntos sobre 30 el Tribunal tuvo que rectificar aprobándolo y posteriormente, el tema suspendido le fué aprobado ante su reclamación, argumentando el Tribunal que uno de sus miembros lo había puntuado incorrectamente. - En la tercera prueba eliminaron las plicas, sin justificación alguna, se obligó a firmar todas las hojas, hubo sorteo para la lectura y esta fué pública, pero nunca se publicaron las notas obtenidas por los opositores en cada uno de los dos temas de que constaba la 3ª prueba, solamente apareció una nota global sobre 30 puntos. En esta 3ª prueba al mismo opositor se le asignaron 14,5 puntos y fué eliminado. - El opositor acudió a la Defensora del Pueblo de Navarra, se le facilitó el expediente con los ejercicios de los 7 opositores que realizaron la 3ª prueba, ejercicios públicos, disponen de ellos varias personas, incluido el Colegio de Ingenieros de Montes. Este opositor es Catedrático de Instituto, imparte Selvicultura y Plagas desde hace 22 años, optaba al turno restringido y con obtener el aprobado obtenía una de las dos plazas de este turno, estando solo para ambas plazas, valoró los ejercicios y obtuvo mas puntos que 2 de los opositores aprobados JUNTOS. - Volvió a la Defensora del Pueblo y ante su esfuerzo probatorio esta solicitó que le dieran explicaciones, se ordenó la constitución del Tribunal ya disuelto y con los nombramientos de los aprobados aparecidos en el BON, para que en 20 dias levantaran acta. Esto nunca había ocurrido. El acta únicamente analiza los ejercicios de este opositor, sin compararlos con los de los aprobados. - En el acta el Tribunal afirma: “Las cortas por huroneo sólo se aplican en montes altos”, “La persistencia del monte sólo se consigue si se convierte de monte bajo a monte alto. El monte bajo no es persistente (caducidad de las cepas)”. Se respetan los brinzales presentes para sustituir cepas viejas, ante esto el Tribunal dice :“Si el tratamiento es en monte bajo esto es incorrecto. Los brinzales se respetan si en ese momento el objetivo es su conversión a monte alto”. “Error fundamental de concepto: considerar el monte alto irregular como un tratamiento que se aplica a situaciones adversas o excepcionales”. Haya: le va mal, sólo en el límite de su área, ante esto el Tribunal dice: “El haya es una de las especies que con frecuencia es tratada en monte alto irregular, tanto en estaciones favorables como en estaciones límite”. La masa irregular, que no se da en la naturaleza..., ante esto el Tribunal dice: Error fundamental del opositor ya que en la naturaleza este tipo de masa no solo está presente si no que es habitual” - En el acta se citan como relevantes 10 especies de insectos que causan daños en Navarra, tres de ellas no las conoce nadie, no figuran en publicación alguna, ninguno de los opositores las cita. No cita el Tribunal como relevantes: Ips acuminatus, T.piniperda, P.notatus,H.abietis,L.monacha,D.pini,Elkeniapudibunda,L.disp ar,T.viridana, E.chrysorrhoea, T.processionea, Operoptera brumata, Eranis defoliaria, C.florentinus, Corythuca ciliata, Agelastica alni, A.apiformis,S.carcharias,S.populnea, C.laphati. Todas las anteriores fueron desarrolladas por el opositor ,siendo además el que mayor número de insectos desarrolló, incluyendo las 7 que el tribunal considera en el acta relevantes. - El Colegio de I de M. acordó que para defender a este colegiado no era la instancia adecuada, indicándole que acudiera a los tribunales. Falta la sentencia, los gastos paga el opositor.
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