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Publicado: 10 Oct 2006, 14:49
por Bergada
ALGUIEN SABE COMO ESTÀ EL TEMILLA QUE HACE TIEMPO SE ESTA MOVIENDO PARA QUE LOS AGRICULTORES TENGAN QUE POSEER EL PERMISO DE CONDUCIR C1 PARA CONDUCIR MAQUINARIA AGRICOLA QUE SUPERE 3500 KG. DE VEHICULO TRACTOR + REMOLQUE.?? SE DE LO CIERTO QUE TIENEN SOBRE LA MESA ALGO DE TARJETAS DE TRANSPORTE PARA LOS QUE TRABAJAN A TERCEROS...
ME PARECE QUE UNA PARTE DE TODO ESTO ES PORQUE LAS GRANDES MARCAS DE VEHICULOS AGRICOLAS INTENTAN HOMOLOGAR VELOCIDADES SUPERIORES A 40 KM/H Y LA LEGISLACION ESPAÑOLA SOLO PERMITE LA CONDUCCION DE VEHICULOS AGRICOLAS CON PERMISO B-1 DE MAS DE 3500 KG SIEMPRE QUE NO SUPEREN UNA VELOCIDAD MAXIMA DE 40 KM/H.
CREO QUE ESTOS DE FENDT, JOHN DEERE Y NH NOS VAN HACER PISAR m*** POR INTENTAR HOMOLOGAR VELOCIDADES SUPERIORES A LAS QUE PERMITE ESTE GOBIERNO DE PACOTILLA QUE TENEMOS....
EN OTROS PAISES CON EL MISMO PERMISO LES DEJAN CONDUCIR ESTAS MAQUINAS CON EL B-1 A UNA VELOCIDAD MAXIMA DE 65 KM/H,
TENEMOS QUE ESTAR AL CASO, Y A LA MINIMA QUE SEPAIS ALGO SOBRE ESTO PUBLICARLO, PORQUE ESTE GOBIERNO A LA MINIMA NOS VA A DECIR QUE TODOS CON C-1 O AQUI NO SE MUEVE NADIE...
OJO POR OJO
Publicado: 10 Oct 2006, 17:18
por Jose_alfonso
tanto que quereis que fendt corra a 50 y ahora a 65 que esto es el resultao que va a traer
Publicado: 10 Oct 2006, 23:40
por Pedroarribas
eso no tenia q ser asi aqi los jcb y fendt te adelantan = q un coxe y tu a 30 pareces tonto y los ve la guardia y ni caso
Publicado: 11 Oct 2006, 08:53
por Bergada
No es posible que un conjunto tractor agrícola-remolque agrícola pueda realizar el transporte habitual de mercancías por carretera ni tampoco se puede conceder una autorización de transporte de mercancías a conjuntos de vehículos de estas características por encontrarse fuera del ámbito de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. No obstante la posibilidad de que el tractor pueda arrastrar un remolque agrícola se encuentra en la Directiva 91/439/CEE del Consejo sobre el permiso de circulación6 y en la directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales.7
El tractor agrícola puede arrastrar, empujar, transportar o accionar determinadas herramientas, máquinas o remolques empleados en la explotación agrícola o forestal y ser utilizado de forma sólo secundaria para el transporte por carretera de personas o cosas o para el remolque por carretera de vehículos utilizados para el transporte de personas o cosas.
Cuando se utiliza con un remolque en carretera, la velocidad máxima del conjunto no debe superar los 25 km/h .
En resumen,
• El transporte de mercancías por carretera debe realizarse por medio de los vehículos definidos en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento. Los tractores agrícolas quedan fuera de dicha ley.
El tractor agrícola puede utilizarse de forma secundaria para el transporte por carretera de mercancías propias de la actividad agrícola. En estas condiciones no deberá superar los 25 km/h . Si además se realiza transporte por cuenta ajena, no podrá utilizarse gasóleo bonificado.
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Publicado: 11 Oct 2006, 08:54
por Bergada
Masas remolcables máximas autorizadas de los remolques y masas máximas de los conjuntos de vehículos10
MMA
Remolques de un eje
10 toneladas
Remolques de dos ejes
18 toneladas
Remolques de tres ejes
24 toneladas
Remolques o semirremolques de eje tándem*:
Si la separación entre centros de rueda es inferior a 1,00 metros
11 toneladas
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros
16 toneladas
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros
18 toneladas
Si es igual o superior a 1,80 metros
20 toneladas
Remolques o semirremolques de eje tándem triaxial*:
Si la separación entre centros de rueda es igual o inferior a 1,30 metros
21 toneladas
Si es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros
24 toneladas
* En el caso de un remolque de eje central o semirremolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente a la carga soportada por los ejes del remolque.
Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque
36 toneladas
Vehículo motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes
40 toneladas
Vehículo motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes
36 toneladas
Vehículo de motor con 2 ejes con remolque de 3 ejes
40 toneladas
En resumen,
• La velocidad máxima que puede desarrollar el tractor agrícola en vías fuera de poblado es 40 km/h
Cuando el tractor circula con un remolque, la velocidad máxima será de 25 km/h
La masa máxima autorizada para un remolque agrícola es 24 toneladas (remolque de tres ejes o eje tandem triaxial con ejes separados entre 1,30 y 1,40 m )
La masa máxima autorizada para un conjunto tractor+ remolque es de 36 ó 40 tonelada
Publicado: 11 Oct 2006, 08:55
por Bergada
Acciones u omisiones contrarias a la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Incumplir las disposiciones de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial11 con la nueva redacción dada tras la aprobación del permiso de conducción por puntos puede dar lugar a infracciones graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, en concreto:
Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo
6 puntos
Exceder los límites de velocidad establecidos:
En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado anterior
4 puntos
En más de 30 km/h hasta 40 km/h
3 puntos
En más de 20 km/h hasta 30 km/h
2 puntos
2. Infracciones por uso indebido de gasóleo bonificado
A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales12. se considerarán "Motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura", los motores de tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz y portadores a que se refieren las definiciones del anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y que se utilicen en las actividades indicadas. A estos efectos no tendrá la consideración de actividad propia de la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, el transporte por cuenta ajena incluso realizado mediante tractores o maquinaria agrícola dotados de remolque.
La utilización de tractores agrícolas en el uso de labores que no sean propias de la agricultura, por ejemplo, el transporte de productos agrícolas por cuenta ajena, puede dar lugar a una sanción administrativa por incumplimiento del artículo 54.2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales. La pura tenencia de maquinaria agrícola no habilita para utilizar en ella gasóleo bonificado en todo caso sino sólo en aquellos en los que se estén realizando tareas estrictamente agrícolas. Por tanto, dicha maquinaria agrícola no está autorizada a utilizar gasóleo bonificado sino en aquellos casos en que la maquinaria se emplee en usos estrictamente agrícolas.
En resumen,
• La conducción de un conjunto tractor - remolque a una velocidad superior a 55 km/h puede dar lugar a la pérdida de 6 puntos en el nuevo permiso de conducción.
La utilización de gasóleo agrícola en tareas no estrictamente agrícolas puede dar lugar a una infracción por uso indebido de gasóleo bonificado que puede ser sancionada con multa de 601,01 a 12.020,24 euros ( 100.000 a 2.000.000 de pesetas) y precintado e inmovilización del vehículo tractor por un período comprendido entre un mes y un año.
Publicado: 11 Oct 2006, 08:58
por Bergada
C+E.- Conjuntos de vehículos acoplados, compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir del permiso de la clase C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.
Publicado: 11 Oct 2006, 09:07
por Bergada
ojo al dato !!! eso va en serio, para los que trabajan en canteras haciendo faenas de un camion o arrastren cubas de agua para parcelaciones etc... que le quiten la faena a un transportista.
Publicado: 11 Oct 2006, 09:10
por Bergada
incumplir alguno de esos requisitos son la perdida de 6 puntos del carnet de conducir, aparte la correspondiente multa y la precintacioon del vehiculo hasta a 1 año.
HAY QUE HACER ALGO!!!
Publicado: 11 Oct 2006, 10:11
por Jors
comoorrr !!!!
Publicado: 11 Oct 2006, 11:02
por mac2
bergara tienes razon, aqui han precintado dos tractores y su
correspondierte multa, uno por estar estendiendo un remolque de grava
para arreglar un camino y otro por subir unas chapas al tejado de una
nave que el dueño estaba haciendo, hay que andar con 1000
ojos¡¡¡¡¡¡¡¡
Publicado: 11 Oct 2006, 13:45
por Pepe25
Pues que estaba haciendo la nave en la carretera MAC? pues ya solo les falta meterse en casa a ver lo que comes o lo que haces.
Publicado: 11 Oct 2006, 15:16
por Nidemo
Para coger una moto : permiso de moto
para coger un coche : permiso de coche
para coger un camion : permiso de camion
para coger un autobus: permiso de autobus
para coger un ciclomotor : permiso de ciclomotor
para coger un taxi : permiso de taxi
para coger un barco : permiso de barco
para coger un avion : permiso de avion
para coger un tren : permiso de tren
para coger una grua : permiso de gruas
y la pregunta final ¿ para coger un tractor ? pues la licencia de vehiculos agricola que existe desde hace muchos años, no hay que buscarle los tres pies al gato y bergada lo esta haciendo con mucho interes.
Publicado: 11 Oct 2006, 19:21
por Jb2
en conclusion qe cada uno haga lo qe le de la real gana y ya esta ni leyes ni mierdas en vingre, qe te tocan las naricesel qe sea pos la escopeta en la cabina y ya esta y asi no hace falta aguantar tanta tonteria
Publicado: 11 Oct 2006, 21:31
por Selepas
para conducir un tractor no necesitas el b-1, ya hay un permiso especial y otro tema es que la ley se encuentre desfasada respecto a las nuevas maquinas, pues tendran que solucionarlo estos politicos que para eso cobran,
que vayan a meter la pata cuando lo hagan y nos jodan a todos es una cosa probable
que no sirva para nada lo que legislen, tambien es probable
Publicado: 12 Oct 2006, 00:37
por Deeregar
Pues la ley tiene sus lagunas como todo, y tambien es verdad que hecha
la ley en este pais lo primero antes de aprender esa ley es buscar la
trampa. Asi pues nos hacen un favor con simplemente una licencia y el
permiso B poder conducir este tipo de vehiculos, caso que en Europa no
ocurre y ademas con todos los problemas estos que contais de las
canteras, las carreteras se soluciona matriculando un Vehiculo Especial
en este caso un tractor como vehiculo de obras y servicios
y todo solucionado, ahora, si queremos hacer servicios a terceros
siendo agricola, pues no, eso no esta recogido en la LOTT y en su
posterior desarrollo a traves del reglamento (ROTT). No intento
defender a los legisladores, pero es lo que tenemos y si podria
mejorarse, en cuanto a la limitacion de velocidad con los remolques nos
pueden hacer como en Alemania, remolques de mas de 10Tm. con frenos
NEUMATICOS, un coste adicional y ademas otro coste a la hora de
adquisicion del tractor, tambien nos quejariamos de ello. Mas
velocidad? tal vez si, pero cuando indrustria empieze a poner
requisitos, como itvs mas severas y con intervalos menos espaciados y
sea mas exigente con los vehiculos y los seguros suban las primas para
igualarlas con los transportistas tal vez lo que tenemos ahora nos
parezca el paraiso, porque la verdad, quien circula a 25 Km/h con el
remolque? nadie, esa es la verdad, salvo el que el tractor no le da
para mas la caja de cambios. Y de momento que yo sepa la Benemerita no se mete con ello, al menos en esta zona.
Publicado: 13 Oct 2006, 20:09
por Jors
que hay que hacer, los que vivan en zonas poco pobladas igual no teneis miedo pero los de aqui BCN con los Mossos cagadita la tenemos!!!
Publicado: 13 Oct 2006, 20:10
por Jors
ese permiso especial para conducir maquinaria agricola que es??
Publicado: 13 Oct 2006, 23:59
por Trinky
Ojo que yo tengo oido que en la comunidad valenciana estan denunciando a agricultores por acarrear sus naranjas a la cooperativa aplicando el precepto de que los tractores agricolas son para labores agricolas y no para transporte en carretera. Es decir si transportan algo dentro de la finca,en cuanto hay que salir de esta la carga a camion.
Yo no se si esto es asi pero de ser cierto es una p u t a d a .Es mas me da en la nariz que es una interpretacion de la ley que como poco yo llamaria abusiva e interesada.Trinky39004,0006597222
Publicado: 14 Oct 2006, 00:58
por Selepas
pues para tenerlo en la finca no hace falta ni matricula, ni itv ni respetar los pesos ni nada, es una propiedad privada y haces lo que te venga en gana.
El permiso ese le tenia mi abuelo y todos los señores mayores de mi zona que no tienen carnet de coche pero si pueden circular con los tractores.