Cosechadoras
-
- Usuario experto
- Mensajes: 4998
- Registrado: 25 Feb 2008, 20:22
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: La Mancha
ojo la que habeis montao , je je , en los maquileros hay de todo , como en todos laos , yo el ultimo que tuve iba a estrozo , con tierras sin piedras le tiraba alto , me pisaba algun tubo siempre si no era un hidrante ( avisandole ) una salchicha vamos , acabe hasta los c*** de el .
mi padre se compro entre otros 2 una claas de las primeras que llegaron a españa . y solo tenia 26 ha de cereal .
mi padre se compro entre otros 2 una claas de las primeras que llegaron a españa . y solo tenia 26 ha de cereal .
cada dia que pasa ZP , nos arruina mas .
No es por defender a nadie, pero creo k angel cuando empezo esto se referia a el agricultor k se compra una maquina con menos papeles k una liebre y le cosecha a todo el k le cae, todo aquel k la tenga dada de alta con sus respectivos impuestos tiene el mismo derecho k cualquiera a trabajar con ella y los precios pues el sabra lo k tiene k hacer en su casa , yo no voy a decirle a nadie como tiene k trabajar aunque si hay k estar dentro de la media para no joder el mercado por k al final perdemos todos y es una navaja de doble filo k se vuelve contra ti
-
- Usuario experto
- Mensajes: 4998
- Registrado: 25 Feb 2008, 20:22
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: La Mancha
los agricultores no somos tontos y sabemos lo que vale segar una ha . lo logico y de sentido comun es que cada uno cobre lo sullo , a mi 50 euros no me parece mal precio ,por ha siempre y cuando lo haga bien, de lo que hablais es intrusismo profesional , en todos los sectores jode esta gente .
cada dia que pasa ZP , nos arruina mas .
aver... yo tengo tres maquinas y siego la campaña entera del cereal y algo de maiz, tambien tengo algo de tierra que me trabajo yo, sin embrago mi padre es aparejador y autonomo.y yo estudiante. yo siego todso los años en vernao unas 1800ha y otras 200 de maiz , sin embrago ya que no soi tan profesional , por que pago letras igual que vosotros? ademas que yo no le quito la siega a nadie , , y antes de cada campaña pregunto alos demas maquileros , a que precio estan segando para no hacer competencia, y eso es lo que hacemos en mi zona , y si me ace falta que me echen una mano yamo a otro , para que me ayude y el cliente este contento , y ellos conmigo igual. y asi y trabajando bien y con ganas de dejar un buen rastrojo es como se hacen clientes, por que yo sin ser "profesional", tambien me subo alos sacudidores a sacar raspas y me mancho de grasa y me entra polvo en los calcetines igual que a vosotros.
con esto no esk no este a favor de vosotros , que os entiendo perfectamente , con eso de que entre gente reventando precios que es mui jodio para los que vivis de esto y os apollo, pero no ospenseis que los que no nos dedicamos a esto "porfesionalmente" entramos a los tajos con la idea de perder dinero, por que estoy seguro que mi campaña es mas corta que la vuestra , por que no me da tiempo a mas y no busco mas siega por eso, pero yo no le quito el trabajo a nadie, si siego mas es por que me lo ofrecen. y no os lo tomeis mal que os respeto a todos
con esto no esk no este a favor de vosotros , que os entiendo perfectamente , con eso de que entre gente reventando precios que es mui jodio para los que vivis de esto y os apollo, pero no ospenseis que los que no nos dedicamos a esto "porfesionalmente" entramos a los tajos con la idea de perder dinero, por que estoy seguro que mi campaña es mas corta que la vuestra , por que no me da tiempo a mas y no busco mas siega por eso, pero yo no le quito el trabajo a nadie, si siego mas es por que me lo ofrecen. y no os lo tomeis mal que os respeto a todos
albañil con la paleta en la faja.... sera buen albañil pero ami no me trabaja....
CM340, yo lo k creo es k crear estas polemicas en este foro es joderlo, llevo siguiendolo desde k se creo (no participando) me anime a entrar cuando lei la ultima pagina por que estaba deseoso de conoceros a todos por todas las cosas buenas k estaba leyendo y la de cosas k me di cuenta k me faltaban por aprender y ademas para poder aportar mi esperiencia de todos estos años por si servia de ayuda a alguien, pero veo k nos estamos desviando del tema mas importante k es el repeto a todos sin excepcion y nuestra pasion por las cosechadoras, me estoy desanimando un poco incluso estoy pensandome el seguir aqui por k yo nunca he tenido malos rollos con ningun maquilero ni agricultor y ahora no va a ser distinto por lo menos en mi caso yo no lo voy a permitir, y como ha veces me caliento muy rapido ylos años me han enseñado k eso no melleva a ningun sitio pues por mi parte doy por zanjado el tema y si eso conlleva no participar mas en el foro pues asi lo hare
UN SALUDO A TODOS
UN SALUDO A TODOS
Gato por que no es etico cobrar el iva
Nº. CONSULTA
0231-97
ORGANO
SG de Tributos
FECHA SALIDA
10/02/1997
NORMATIVA
Ley 37/1992, arts. 91, 127 OM 27/11/1996
DESCRIPCION
El consultante se dedica a la actividad agrícola, estando sometido al método de E.O. por módulos en el I.R.P.F. y al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del I.V.A.Además, con los mismos medios que utiliza para su actividad, realiza trabajos para otros agricultores.El volumen de operaciones de ambas actividades en 1-995 fue: AGRICULTURA:Volumen de ventas - - - 1-531-398.Beneficios - - - - - - - 550-214.TRABAJOS AGRICOLAS: Volumen de ingresos - - 1-200-405.Beneficio - - - - - - 742-500.
CUESTION
1) ¿Debe darse de alta en el I.A.E. por los trabajos agrícolas que realiza para otros agricultores?.2)¿Que tipo de I.V.A. debe aplicar a los mismos?.3)¿Mediante qué sistema determinará el beneficio, tanto en I.R.P.F. cómo en I.V.A.?.
CONTESTACION
El consultante se dedica a la actividad agrícola, estando sometido al método de E.O. por módulos en el I.R.P.F. y al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del I.V.A.Además, con los mismos medios que utiliza para su actividad, realiza trabajos para otros agricultores.El volumen de operaciones de ambas actividades en 1-995 fue: AGRICULTURA:Volumen de ventas -- - 1-531-398.Beneficios - - - - - - - 550-214.TRABAJOS AGRICOLAS: Volumen de ingresos - - 1-200-405.Beneficio - - - - - - 742-500.1) ¿Debe darse de alta en el I.A.E. por los trabajos agrícolas que realiza para otros agricultores?.2) ¿Que tipo de I.V.A. debe aplicar a los mismos?.3)¿Mediante qué sistema determinará el beneficio, tanto en I.R.P.F. cómo en I.V.A.?.En contestación a la primera cuestión planteada relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas se le indica que con esta fecha se remite copia de su escrito a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, órgano competente para la resolución de consultas sobre tributos locales.En cuanto a la segunda pregunta sobre el tipo de I.V.A.aplicable a los trabajos agrícolas debe indicarse lo siguiente:El artículo 127 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, al regular los servicios accesorios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, establece:"Uno. Se considerarán incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca los servicios de carácter accesorio que los titulares de las explotaciones descritas en el artículo 125 de esta Ley presten a terceros, con los medios ordinariamente utilizados en dichas explotaciones, siempre que contribuyan a la realización de las producciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras de los destinatarios.Dos. Lo dispuesto en el apartado precedente no será de aplicación si, durante el año inmediato anterior, el importe de facturación por el conjunto de los servicios accesorios prestados excediera del 20 por ciento del volumen total de operaciones de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera principal".Por su parte, el artículo 91. Uno. 2. 3º de la misma Ley 37/1992, indica que, se aplicará el tipo del 7 por 100 a las prestaciones de los siguientes servicios:"3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes".La Resolución 3/1-993, de 5 de marzo, de esta Dirección General, vino a aclarar y fijar el criterio administrativo en relación con la aplicación de éste tipo reducido para los servicios accesorios de carácter agrícola, forestal o ganadero.La citada Resolución considera, que la aplicación del tipo reducido previsto en el artículo 91.uno.2-3º de la Ley 37/1992 está condicionada únicamente a los siguientes requisitos:1º. Que el empresario prestador del servicio sea titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera, con independencia del hecho de que a dicha actividad le sea aplicable o no el régimen especial de la agricultura. Aunque la Resolución hace referencia solamente a los servicios prestados por "titulares de explotaciones agrícolas", el criterio debe entenderse aplicable también a los servicios prestados por titulares de explotaciones forestales o ganaderas, en congruencia con lo dispuesto en el propio artículo 91.uno.2-3º.2º. Que los referidos servicios se presten con los medios que ordinariamente utilicen los empresarios en el desarrollo de sus explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, y que no sea aplicable a los mismos el régimen especial de la agricultura.El régimen especial de la agricultura no será aplicable a los mencionados servicios cuando el titular de la explotación no esté acogido a dicho régimen o bien cuando, aún siendo aplicable el régimen especial a la explotación, los servicios que presta no tengan carácter accesorio a la misma por haber superado el importe de sus contraprestaciones, durante el año anterior, el 20 por 100 del volumen total de operaciones de la explotación.3º. Que el destinatario de los servicios sea también titular de una actividad agraria y dichos servicios contribuyan al desarrollo de la misma.En consecuencia, esta Dirección General considera que será aplicable el tipo reducido del 7 por 100 a la prestación de servicios accesorios realizada por el consultante, siempre que se trate de alguno de los enumerados en el citado artículo 91.Uno.2-3º. y se cumplan los requisitos a que se acaba de hacer referencia.Finalmente, respecto a la última cuestión planteada cabe indicar que la Orden de 28 de noviembre de 1-995, sobre aplicación del método de estimación objetiva por signos, índices o módulos en el I.R.P.F. y del régimen simplificado en el I.V.A.para el ejercicio 1-996, que fue declarada aplicable para 1-997, (salvo las modificaciones introducidas en los índices de rendimiento neto y de cuota a ingresar para determinadas actividades agrícolas) por la Orden de 27 de noviembre de 1-996, estable lo siguiente:Según el punto Primero, la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del I.R.P.F. y el régimen especial simplificado del I.V.A. serán aplicables, entre otras actividades, a "Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del I.V.A.".El punto Segundo establece que, la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del I.R.P.F.será aplicable, entre otras, a la "Actividad agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del I.V.A.".Finalmente, el Punto Tercero dispone que la actividad "Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del I.V.A.", contemplada en el apartado Primero de dicha Orden, sólo quedará sometida a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del I.R.P.F. y al régimen especial simplificado del I.V.A. si el volumen de ingresos imputable a ella no superase el 50 por 100 del correspondiente a las actividades agrícolas y/o ganaderas.De lo anterior se deduce que el régimen tributario aplicable a ambas actividades será:-La actividad agrícola quedará sometida a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva en el I.R.P.F. y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el I.V.A.-La actividad consistente en "Otros trabajos accesorios", queda excluida del régimen especial de la agricultura, al superar su importe de facturación el 20 por ciento del volumen total de operaciones de la explotación agrícola, según se deduce del artículo 127. Dos, visto anteriormente; igualmente, según el punto Tercero de la Orden de 28 de noviembre de 1-995, dicha actividad queda excluida de la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del I.R.P.F. y del régimen simplificado del I.V.A., al superar su volumen de ingresos el 50 por ciento del correspondiente a la actividad agrícola. Por tanto, dicha actividad quedará sometida al régimen general del I.V.A. y a la modalidad de coeficientes del método de estimación objetiva del I.R.P.F. (siempre y cuando, en relación con ésta última, no se superen los límites de tener 12 trabajadores en plantilla en cualquiera día del ejercicio, y de que el volumen anual de operaciones no supere los 50 millones de pesetas. En caso de que se exceda alguno de éstos límites, el régimen de determinación del rendimiento en el I.R.P.F. sería el de directa).
Nº. CONSULTA
0231-97
ORGANO
SG de Tributos
FECHA SALIDA
10/02/1997
NORMATIVA
Ley 37/1992, arts. 91, 127 OM 27/11/1996
DESCRIPCION
El consultante se dedica a la actividad agrícola, estando sometido al método de E.O. por módulos en el I.R.P.F. y al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del I.V.A.Además, con los mismos medios que utiliza para su actividad, realiza trabajos para otros agricultores.El volumen de operaciones de ambas actividades en 1-995 fue: AGRICULTURA:Volumen de ventas - - - 1-531-398.Beneficios - - - - - - - 550-214.TRABAJOS AGRICOLAS: Volumen de ingresos - - 1-200-405.Beneficio - - - - - - 742-500.
CUESTION
1) ¿Debe darse de alta en el I.A.E. por los trabajos agrícolas que realiza para otros agricultores?.2)¿Que tipo de I.V.A. debe aplicar a los mismos?.3)¿Mediante qué sistema determinará el beneficio, tanto en I.R.P.F. cómo en I.V.A.?.
CONTESTACION
El consultante se dedica a la actividad agrícola, estando sometido al método de E.O. por módulos en el I.R.P.F. y al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del I.V.A.Además, con los mismos medios que utiliza para su actividad, realiza trabajos para otros agricultores.El volumen de operaciones de ambas actividades en 1-995 fue: AGRICULTURA:Volumen de ventas -- - 1-531-398.Beneficios - - - - - - - 550-214.TRABAJOS AGRICOLAS: Volumen de ingresos - - 1-200-405.Beneficio - - - - - - 742-500.1) ¿Debe darse de alta en el I.A.E. por los trabajos agrícolas que realiza para otros agricultores?.2) ¿Que tipo de I.V.A. debe aplicar a los mismos?.3)¿Mediante qué sistema determinará el beneficio, tanto en I.R.P.F. cómo en I.V.A.?.En contestación a la primera cuestión planteada relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas se le indica que con esta fecha se remite copia de su escrito a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, órgano competente para la resolución de consultas sobre tributos locales.En cuanto a la segunda pregunta sobre el tipo de I.V.A.aplicable a los trabajos agrícolas debe indicarse lo siguiente:El artículo 127 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, al regular los servicios accesorios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, establece:"Uno. Se considerarán incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca los servicios de carácter accesorio que los titulares de las explotaciones descritas en el artículo 125 de esta Ley presten a terceros, con los medios ordinariamente utilizados en dichas explotaciones, siempre que contribuyan a la realización de las producciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras de los destinatarios.Dos. Lo dispuesto en el apartado precedente no será de aplicación si, durante el año inmediato anterior, el importe de facturación por el conjunto de los servicios accesorios prestados excediera del 20 por ciento del volumen total de operaciones de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera principal".Por su parte, el artículo 91. Uno. 2. 3º de la misma Ley 37/1992, indica que, se aplicará el tipo del 7 por 100 a las prestaciones de los siguientes servicios:"3º. Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes".La Resolución 3/1-993, de 5 de marzo, de esta Dirección General, vino a aclarar y fijar el criterio administrativo en relación con la aplicación de éste tipo reducido para los servicios accesorios de carácter agrícola, forestal o ganadero.La citada Resolución considera, que la aplicación del tipo reducido previsto en el artículo 91.uno.2-3º de la Ley 37/1992 está condicionada únicamente a los siguientes requisitos:1º. Que el empresario prestador del servicio sea titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera, con independencia del hecho de que a dicha actividad le sea aplicable o no el régimen especial de la agricultura. Aunque la Resolución hace referencia solamente a los servicios prestados por "titulares de explotaciones agrícolas", el criterio debe entenderse aplicable también a los servicios prestados por titulares de explotaciones forestales o ganaderas, en congruencia con lo dispuesto en el propio artículo 91.uno.2-3º.2º. Que los referidos servicios se presten con los medios que ordinariamente utilicen los empresarios en el desarrollo de sus explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, y que no sea aplicable a los mismos el régimen especial de la agricultura.El régimen especial de la agricultura no será aplicable a los mencionados servicios cuando el titular de la explotación no esté acogido a dicho régimen o bien cuando, aún siendo aplicable el régimen especial a la explotación, los servicios que presta no tengan carácter accesorio a la misma por haber superado el importe de sus contraprestaciones, durante el año anterior, el 20 por 100 del volumen total de operaciones de la explotación.3º. Que el destinatario de los servicios sea también titular de una actividad agraria y dichos servicios contribuyan al desarrollo de la misma.En consecuencia, esta Dirección General considera que será aplicable el tipo reducido del 7 por 100 a la prestación de servicios accesorios realizada por el consultante, siempre que se trate de alguno de los enumerados en el citado artículo 91.Uno.2-3º. y se cumplan los requisitos a que se acaba de hacer referencia.Finalmente, respecto a la última cuestión planteada cabe indicar que la Orden de 28 de noviembre de 1-995, sobre aplicación del método de estimación objetiva por signos, índices o módulos en el I.R.P.F. y del régimen simplificado en el I.V.A.para el ejercicio 1-996, que fue declarada aplicable para 1-997, (salvo las modificaciones introducidas en los índices de rendimiento neto y de cuota a ingresar para determinadas actividades agrícolas) por la Orden de 27 de noviembre de 1-996, estable lo siguiente:Según el punto Primero, la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del I.R.P.F. y el régimen especial simplificado del I.V.A. serán aplicables, entre otras actividades, a "Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del I.V.A.".El punto Segundo establece que, la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del I.R.P.F.será aplicable, entre otras, a la "Actividad agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del I.V.A.".Finalmente, el Punto Tercero dispone que la actividad "Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del I.V.A.", contemplada en el apartado Primero de dicha Orden, sólo quedará sometida a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del I.R.P.F. y al régimen especial simplificado del I.V.A. si el volumen de ingresos imputable a ella no superase el 50 por 100 del correspondiente a las actividades agrícolas y/o ganaderas.De lo anterior se deduce que el régimen tributario aplicable a ambas actividades será:-La actividad agrícola quedará sometida a la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva en el I.R.P.F. y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el I.V.A.-La actividad consistente en "Otros trabajos accesorios", queda excluida del régimen especial de la agricultura, al superar su importe de facturación el 20 por ciento del volumen total de operaciones de la explotación agrícola, según se deduce del artículo 127. Dos, visto anteriormente; igualmente, según el punto Tercero de la Orden de 28 de noviembre de 1-995, dicha actividad queda excluida de la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del I.R.P.F. y del régimen simplificado del I.V.A., al superar su volumen de ingresos el 50 por ciento del correspondiente a la actividad agrícola. Por tanto, dicha actividad quedará sometida al régimen general del I.V.A. y a la modalidad de coeficientes del método de estimación objetiva del I.R.P.F. (siempre y cuando, en relación con ésta última, no se superen los límites de tener 12 trabajadores en plantilla en cualquiera día del ejercicio, y de que el volumen anual de operaciones no supere los 50 millones de pesetas. En caso de que se exceda alguno de éstos límites, el régimen de determinación del rendimiento en el I.R.P.F. sería el de directa).
esta muy jodioesto eh seguro que cuando angel escribio esto estaba cabreao , un mal rato lo tiene cualquiera, angel aqui en mi pueblo ay 4 maquinas y ninguna es de maquilero lo mas parecido a un maquilero son los dos hermanos que tu conoces y su socio que levan tierras en arriendo y tienen una empresa de servicios , otro era agricultor y a tenio que dejar el campo e irse a trbajar a una empresa, la maquina la ha dejao para los compromisos nosotros tenemos campo y llevamos en arriendo compramos la primera maquina una johndeere 955 para ayudar un poco a los ingresos del campo por que esto esta mu jodio entre los abonos y la caza por lo menos en mi zona estamos apañaos el año que te salga una media de 2000 kg hectarea date con un canto en los dientes pero la gente te ve con tractores nuevos y aperos y se kreen que eres millonario y resulta que no tiens na mas que letras por todos laos, en los pueblos de alrededor no conozco a ningun maquilero que se dedique unica y exclusibamente a las maquinas en mocejon ya uno que tiene dos maquinas , pero hace reparaciones por hay fuera y vende tractores y cortes de maiz tiene cubas de riego. lo que quiero decir con esto esque todos nos creemos que lo nuestro es lo peor pero lo demas no sabemos como esta. un saludo a todos y a pasar pagina
-
- Usuario experto
- Mensajes: 3976
- Registrado: 11 Mar 2005, 12:57
- Mostrar url de tu tienda en Agroterra: Sí
- Ubicación: Torresandino
Lo que tenía que haber es más unidad entre nosotros, porque si no nos ayudamos entre nosotros no se quien lo va a hacer.
En mi pueblo, somos varios lo que nos dedicamos a segar, y entre nosotros hablamos el precio al que sería conveniente cobrar. De esta forma evitamos pisarnos los clientes, y no cobrar distinto por hacer el mismo trabajo. Aunque bueno, cada uno que corra lo que quiera segando.
Aparte con mi vecino, por ejemplo, que tiene la 9560i hm, nos prestamos piezas entre nosotros, y si nos tenemos que echar una mano nos la echamos (dediles, dedos retractiles, filtros, . . . y si tenemos alguno una avería y el otro sabe como solucionarlo, nos ayudamos), que jode mucho no poder segar un domingo por una chorrada.
Este año, a otro del pueblo se le rompió el picador, y nos ofreció el corte que le quedaba, ya que los clientes lo querían picado. Nosotros se lo terminamos. Ahora en el girasol todavía no la tenían arreglada y nos ofreció todo el corte que tenía que segar el. No lo cojimos porque entre arar, sembrar y cosechar no ibamos a tener tiempo.
Otro seguramente, hubiese buscado una máquina forastera para traerla al pueblo, ya que somos "competencia directa", pero tuvieron el detalle de darnoslo a nosotros.
Yo no creo que seamos en mi pueblo unos "maquileros-agricultores" ejemplares, pero creo que alguno si que debería tomar nota.
Un saludo.
En mi pueblo, somos varios lo que nos dedicamos a segar, y entre nosotros hablamos el precio al que sería conveniente cobrar. De esta forma evitamos pisarnos los clientes, y no cobrar distinto por hacer el mismo trabajo. Aunque bueno, cada uno que corra lo que quiera segando.
Aparte con mi vecino, por ejemplo, que tiene la 9560i hm, nos prestamos piezas entre nosotros, y si nos tenemos que echar una mano nos la echamos (dediles, dedos retractiles, filtros, . . . y si tenemos alguno una avería y el otro sabe como solucionarlo, nos ayudamos), que jode mucho no poder segar un domingo por una chorrada.
Este año, a otro del pueblo se le rompió el picador, y nos ofreció el corte que le quedaba, ya que los clientes lo querían picado. Nosotros se lo terminamos. Ahora en el girasol todavía no la tenían arreglada y nos ofreció todo el corte que tenía que segar el. No lo cojimos porque entre arar, sembrar y cosechar no ibamos a tener tiempo.
Otro seguramente, hubiese buscado una máquina forastera para traerla al pueblo, ya que somos "competencia directa", pero tuvieron el detalle de darnoslo a nosotros.
Yo no creo que seamos en mi pueblo unos "maquileros-agricultores" ejemplares, pero creo que alguno si que debería tomar nota.
Un saludo.
[QUOTE=Gato]Pues esta bien aunque no parece muy etico un estudiante y un aparejador con 3 cosechadoras, pero estas en todo tu derecho. [/QUOTE]
se que no es etico , pero es devocion, porque desd las laverda juria que compro mi awelo, acambio de 1 nuffiled de 28 cv, ace ya mas de 40 años , cuando aun tenias que buscar segadores, y mi padre se a crio en las cosechadoras , y yo casi que tambien , todos los fines de semana aciendoles algo, y aparte que es un negocio mas , que intentamos aprovechar dentro de nuestras posibilidades, pero que yo alos maquileros de profesion os admiro y me compadezco con las putadas que ace alguna gente que se piensa que las maquinas es el oro de moscu o algo asi....
se que no es etico , pero es devocion, porque desd las laverda juria que compro mi awelo, acambio de 1 nuffiled de 28 cv, ace ya mas de 40 años , cuando aun tenias que buscar segadores, y mi padre se a crio en las cosechadoras , y yo casi que tambien , todos los fines de semana aciendoles algo, y aparte que es un negocio mas , que intentamos aprovechar dentro de nuestras posibilidades, pero que yo alos maquileros de profesion os admiro y me compadezco con las putadas que ace alguna gente que se piensa que las maquinas es el oro de moscu o algo asi....
albañil con la paleta en la faja.... sera buen albañil pero ami no me trabaja....