FRANCIA
El Ministerio de Agricultura endurece el uso de cargadoras frontales

El Ministerio de Agricultura, mediante comunicado de abril de 2025, endureció las condiciones para el equipamiento y uso de cargadores frontales.
Un aviso del Ministerio de Agricultura publicado en abril de 2025 advierte sobre el equipamiento y uso de cargadores frontales. Se está desarrollando un nuevo estándar. Los modelos podrían ser retirados del mercado. Preste atención a las tareas solicitadas a los empleados.
Una aclaración necesaria. Y la clave es una mayor seguridad para el operador. El Ministerio de Agricultura emitió el 3 de abril de 2025 en el diario oficial un dictamen sobre el equipamiento y uso de cargadores frontales en tractores . Titulado "Aviso a los fabricantes, importadores, distribuidores, vendedores, arrendatarios y usuarios de cargadores frontales montados en un tractor agrícola o forestal ", este texto pone en cuestión el equipo. Pero también el uso de cargadores y tractores asociados. En resumen, ya no existe presunción de conformidad para los equipos que cumplen la norma "EN 12525", que refleja una directiva europea de 2006. A continuación, se detallan los cambios en la normativa sobre cargadoras frontales.
Accidente con cargadora frontal justifica los medios
"Según esta opinión, los fabricantes ya no pueden basarse únicamente en esta norma para comercializar en el mercado europeo cargadores frontales compatibles ", explica Nassim Hamiti, responsable de equipamientos agrícolas de la federación nacional de CUMAs. Pero deberán garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva del 17 de mayo de 2006 . Los fabricantes deben revisar su evaluación de riesgos, elegir medidas de protección adecuadas para abordar los riesgos y justificar sus elecciones”.
¿Pero cuál es el problema? Todo empezó en Alemania. En efecto, para justificar su opinión, el Ministerio justifica que "varios accidentes laborales graves o mortales provocados por la caída de fardos de forraje han llevado a Alemania a cuestionar la norma armonizada EN 12525 relativa a las cargadoras frontales, explicando que no cumplía los requisitos esenciales de salud y seguridad de la directiva de 2006".
Y tras consultar a los Estados miembros, a las distintas partes interesadas y al Comité Europeo de Normalización, la Comisión Europea concluyó que esta norma no era satisfactoria. De ahí la opinión de nuestro Ministerio hoy.
Al menos 3 consecuencias inmediatas importantes
Por una parte, los fabricantes deben garantizar un cumplimiento más exhaustivo de las disposiciones de la Directiva de 2006 . Especialmente en cuanto a su diseño para proteger contra la caída de objetos. Por lo tanto, esto amenaza directamente determinados usos del cargador en un tractor sin cabina o con una cabina que no sea Fops (protección contra la caída de objetos).
En segundo lugar, ya no se considera que todos los cargadores frontales en servicio cumplan la normativa. Cada modelo necesitará ser revisado. El objetivo: comprobar si es conforme, en particular en lo que se refiere a evitar la caída de objetos que supongan un riesgo para el conductor.
¡Por fin nos enteramos de que "los trabajos de revisión de la norma se iniciaron a finales de 2022 sin esperar las conclusiones de la Comisión"! El balón quedaría entonces en manos de Afnor. Continuará... Pero sin demora, cada empleador debe tomar nuevas medidas.
Nuevas obligaciones hacia el trabajador
Por lo tanto, tengan cuidado con todos aquellos, agricultores individuales, grupos de empleadores, Cooperativas o empresas, que emplean a un trabajador que tiene que manipular cargas potencialmente peligrosas. Es necesario analizar el equipamiento existente, o incluso realizar nuevas disposiciones. En el caso de tractores sin estructura antivuelco tipo ROPS, es decir, la mayoría de los tractores sin cabina , el empleador debe asegurarse de que la cuchara se utilice únicamente con cargas a granel (estiércol, tierra, arena, etc.), señala Nassim Hamiti. No debe modificar la pala cargadora frontal para usarla con otros equipos de extremo de brazo.
En el caso de la elevación de unidades de carga, en un tractor sin FOPS o sin ROPS compuesto por cuatro montantes, posiblemente integrados en una cabina = "el empresario puede solicitar el uso de otros equipos conformes para realizar operaciones de riesgo, por ejemplo una carretilla telescópica conforme", explica Nassim Hamiti. O bien el empleador se asegura de que el cargador frontal solo se utilice con equipos o herramientas intercambiables montados en el extremo del brazo, garantizando que todas las unidades de carga estén sujetas adecuadamente sin posibilidad de caer sobre el conductor.
Así que, básicamente, a la espera de saber más sobre la nueva norma, sería mejor abstenerse de levantar una paca con un cargador frontal , por ejemplo, cuando se está en manos de un tractor sin cabina , e incluso de un tractor con cabina, pero no un Fops. Además, el empleador también tendrá que traducir las nuevas disposiciones de uso en su Documento Único de Evaluación de Riesgos, también conocido como Duerp.
En el ámbito de las ventas y los servicios, existen varias obligaciones
Cada uno en sus deberes. Los fabricantes, distribuidores, importadores y empresas de alquiler tienen su parte. Además de identificar los modelos que presentan riesgo de caída de objetos y evaluar los riesgos, si es el caso, el Ministerio les pide en el aviso publicado el 3 de abril de 2025 que no los pongan más en el mercado hasta que se encuentren nuevos elementos de diseño que los hagan más seguros. Estos trabajos de identificación y posible retirada deberán haberse realizado a más tardar el 3 de octubre de 2025. Los fabricantes deberán informar a sus distribuidores, vendedores y empresas de alquiler de estos cambios a más tardar el 3 de julio de 2025.
En el extremo, el Ministerio inserta una aclaración en su dictamen. "Si el fabricante no puede ofrecer una solución técnica para modificar el cargador frontal, éste deberá cambiarse por un cargador frontal que cumpla con su carga ." Y un pequeño detalle que es importante: la aplicación de las medidas técnicas deberá cubrir las cargadoras frontales puestas en servicio 10 años antes de la fecha de publicación de este aviso. ¡Es decir, vendido desde abril de 2015!
Al mismo tiempo, basándose en las advertencias ya incluidas en el manual de usuario, los fabricantes deben informar sobre los posibles riesgos =
distribuidores;
los vendedores;
los inquilinos;
usuarios.
También deberán prohibir la combinación de un cargador frontal con un tractor agrícola si el conductor no está protegido del riesgo de caída de objetos. Los manuales de instrucciones deberán actualizarse en consecuencia.
Los distribuidores, vendedores y alquiladores deberán alertar a los usuarios por todos los medios a su alcance (carteles, mailings, etc.). Esto deberá realizarse a más tardar seis meses después de la fecha de publicación del aviso, es decir, octubre de 2025.
Posibles soluciones ahora
Los distribuidores, vendedores y empresas de alquiler deben ofrecer una solución de seguridad. Esta solución debe cumplir con las instrucciones del fabricante o importador.
A continuación se deberá llevar a cabo la aplicación de estas medidas técnicas. Deberá realizarse a más tardar 18 meses después de la fecha de publicación del aviso del 3 de abril de 2025. Es decir, el 3 de octubre de 2026.
29-5-25--V.Gobert
entr.