los tractores no pueden circular por carretera.
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Vamos a ver Adrianmassey estas mareando mucho el tema pero no nos acabas de decir que ley es. Haz el favor de indicarnos en que ley esta ese famoso articulo 71 , o el B.O.E donde esta publicada, porque que yo sepa hace mucho que no se modifican las reglamentaciones concernientes a los vehiculos a motor.
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Con todos mis respetos yo ya habia oido algo de algunos problemas en valencia sobre trasporte con tractor(en este caso mercancia agricola).
En su dia no pude confirmar la noticia y ahora menos porque se vuelve uno mico mirando la legislacion de trafico.
Como parece ser que al autor del post ya le han denunciado en vez de poner su telefono mejor que nos ponga en base a que ley y articulo se le ha sancionado para poder mirar en la legislacion vigente.
En su dia no pude confirmar la noticia y ahora menos porque se vuelve uno mico mirando la legislacion de trafico.
Como parece ser que al autor del post ya le han denunciado en vez de poner su telefono mejor que nos ponga en base a que ley y articulo se le ha sancionado para poder mirar en la legislacion vigente.
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http://www.autoescuelasasociadas.org/pp ... htm#art071
entrad ay y aver si asi os lo creeis porque es un tema muy serio como para que no nos creais,llevo 17 años entre tractores y jamas me ha pasado esto entrad y mirar eso,un saludo
entrad ay y aver si asi os lo creeis porque es un tema muy serio como para que no nos creais,llevo 17 años entre tractores y jamas me ha pasado esto entrad y mirar eso,un saludo
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C A P Í T U L O IV
VEHÍCULOS Y TRANSPORTES ESPECIALES
ARTÍCULO 71. Normas de circulación y señalización
1. Las normas de circulación serán las establecidas en el Anexo III de este Reglamento, además de las generales que les sean de aplicación.
Los vehículos especiales sólo pueden utilizar las vías objeto de la legislación de tráfico para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados en función de sus características técnicas, con excepción de los que realicen trabajo de construcción, reparación o conservación de las vías exclusivamente en las zonas donde se lleven a cabo dichos trabajos y de los específicamente destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados. Tampoco podrán circular los vehículos especiales transportando carga alguna salvo los específicamente destinados a prestar servicios de transporte especial, para lo cual deberán proveerse de la oportuna autorización.
Los conductores de vehículos especiales y, excepcionalmente, de los que no lo sean, empleados para trabajos de construcción, reparación o conservación de vías no están obligados a la observancia de las normas de circulación, siempre que se encuentren realizando dichos trabajos en la zona donde se lleven a cabo, tomen las precauciones necesarias y la circulación sea convenientemente regulada.
2. Durante los trabajos, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios utilizarán la señal luminosa V-2 a que se refiere el artículo 173.2:
a) Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si se trata de vehículos específicamente destinados a remolcar a los accidentados, averiados o mal estacionados.
b) Cuando trabajen en operaciones de limpieza, conservación, señalización o, en general, de reparación de las vías, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si ésta puede suponer un peligro para los mismos; los vehículos especiales destinados a estos fines, si se trata de una autopista o autovía, también, desde su entrada en la misma hasta llegar al lugar donde se realicen los citados trabajos.
3.Durante la circulación, los conductores de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, deberán utilizar la referida señal luminosa tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 km/h. En caso de avería de esta señal, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
4. Las infracciones a las normas de este precepto en cuanto a la obligación de llevar instalado en el vehículo la señalización luminosa será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado.Trinky2009-04-16 16:52:52
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creo que siempre hablan de veiculos especiales dedicados a obra, en ningun momento menciona nada de veiculos especiAles destinados a la agricultura me parece que si que teneis un problema serio los que utilizais este tipo de transporte para obras, pero los agricultores en su dia se izo la ley correspondiente, para poder transporar meterial agriola ramadero
nosepero si soys de enpresas no vinculadas a la agricultura os lopondran crudo
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http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/23/p ... -45772.pdf
enlace al boa con la ley de marras.Para ir rapido mirad la pagina21 (CAPITULO IV ARTICULO 71) y despues las paginas 87-88.(anexo III)
Para mi que los legisladores de marras se olvidaron de que los tractores son vehiculos especiales.
enlace al boa con la ley de marras.Para ir rapido mirad la pagina21 (CAPITULO IV ARTICULO 71) y despues las paginas 87-88.(anexo III)
Para mi que los legisladores de marras se olvidaron de que los tractores son vehiculos especiales.
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yo si me creo lo de la denuncia lo que no entiendo que pedis ayuda (me parece) a gente que se gana la vida de otra manera que es la agricultura y la ganaderia y no utiliza los tractores para obra no creo que podamos ayudar mucho los agricultores en estos casos, si la cosa fura agricola otro gallo cantaria, pero enpresas que se dediquen a obras con tractores no ay muchas almenos por aqui
me parece que en su dia ya aconseguimos que nos dejaran llebar nuetros productos con los tractores y por mi es una guerra cerrada con victoria y reconocimiento hacia a los agricultores
me parece que en su dia ya aconseguimos que nos dejaran llebar nuetros productos con los tractores y por mi es una guerra cerrada con victoria y reconocimiento hacia a los agricultores
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No sé por qué teneis tantas ganas de que os expropien por cuatro perras un trozo de tierra y luego que os quiten el doble para hacer el caminito, que después nadie arreglará cuando se llene de baches. El que no quiera que vayamos por la carretera que se joda, y si tiene que ir detrás que vaya.
Y con respecto a esa famosa ley pues que quereis que os diga, ya sólo falta que no nos dejen transportar nuestras cosas. Habrá que llevar el rifle en el tractor y si se pone la cosa fea pues se mata a algún bribón y a la cárcel; ya que no nos dejan ganarnos el pan pues que nos den de comer.
Y con respecto a esa famosa ley pues que quereis que os diga, ya sólo falta que no nos dejen transportar nuestras cosas. Habrá que llevar el rifle en el tractor y si se pone la cosa fea pues se mata a algún bribón y a la cárcel; ya que no nos dejan ganarnos el pan pues que nos den de comer.
No es bueno para nada no ser bueno para algo.
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No veo nada referente a vehiculos especiales agricolas, cosa que en la documentacion si lo especifica.Es esto que ha puesto Trinky , me parece que es mas para vehiculos de obra publica.
franc1 oye,me podrias dar mas informacion sobre esos casos que me
comentas,?? es que eso de poner los tractores como camiones ya lo hemos
mirado pero no es posible,o eso nos dicen,los tractores ninguno tiene
mas de 6 años.
Como te he dicho tendrias que mirar alguna agencia de transportistas o sindicatos , Yo conozco "ASETRANS " ellos te pueden informar.Segun tengo entendido de una reunion que se hizo en la provincia de Girona en referente a la documentacion necesaria para poder hacer trabajos en obra publica con tractores y estar legal, los tractores tenian que estar inscritos como maquinaria industrial con todo lo referente a lo que eso lleva ; seguro , si circula por carretera gasoil blanco y no se que mas.Que yo lo veo normal , ya que no se me ocurriria nunca coger mi turismo y ponerme ha hacer de taxista en la capital ya que los taxistas estarian en desventaja al tener que pagar ellos unos impuestos y licencias que yo me las saltaria a la torera . Es mejor que preguntes a las personas que te pueden ayudar , no nosotros que estamos aparte.
franc1 oye,me podrias dar mas informacion sobre esos casos que me
comentas,?? es que eso de poner los tractores como camiones ya lo hemos
mirado pero no es posible,o eso nos dicen,los tractores ninguno tiene
mas de 6 años.
Como te he dicho tendrias que mirar alguna agencia de transportistas o sindicatos , Yo conozco "ASETRANS " ellos te pueden informar.Segun tengo entendido de una reunion que se hizo en la provincia de Girona en referente a la documentacion necesaria para poder hacer trabajos en obra publica con tractores y estar legal, los tractores tenian que estar inscritos como maquinaria industrial con todo lo referente a lo que eso lleva ; seguro , si circula por carretera gasoil blanco y no se que mas.Que yo lo veo normal , ya que no se me ocurriria nunca coger mi turismo y ponerme ha hacer de taxista en la capital ya que los taxistas estarian en desventaja al tener que pagar ellos unos impuestos y licencias que yo me las saltaria a la torera . Es mejor que preguntes a las personas que te pueden ayudar , no nosotros que estamos aparte.
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no estais aparte estais en el mismo convenio porque xq esto los implika a todos a los agricolas y a los obras y servicios,y mi empresa tiene 5 tractores y 1 bañera y 5 remolques,apart d otros muchos aperos y esta todo para obras y servicios y circulando con gasoil blanco..tambien han dicho q se ivan a empezar a meter con las cubas q estan lavando x la carreteras q tambien tengo varias,asi q no sigais diciendo q si es x el gasoil o x lo agricola porque estams total mente en regla y vienen a por nosotros y los agricolas estan implicados iwal q los q estas para obras y servicios