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pago por transito de caminos
Publicado: 03 Abr 2013, 15:12
por morante333
Hola foreros como estais . Me gustaria si alguno puede contestarme sobre un tema que estaocurriendo en mi zona.Soy un ganadero de la provincia de salamanca y si no teniamos bastante con los precios abusibos del pienso ,la paja y las rentas de los pastos ahora el ayuntamiento del pueblo al que le pertenece mi explotacion nos sorprende con un nuevo impuesto denominado impuesto por transitode ganado . Un transito que apenas hay y que enmicaso como en la mayoria es inexistente .Sabeis de algoparecido? Yo creo que si mii ganado no pisa un camino no tengo que pagar un impuesto denominado transito de caminos . El impuesto en cuestion es de 6 eurospor vaca
Re: pago por transito de caminos
Publicado: 03 Abr 2013, 20:28
por PIONIER
!Vaya panda de ladrones¡, la mayoria de los alcaldes.Se ponen unos sueldos elevados y malgastan el erario publico, luego lo solucionan robando a los vecinos, ojala fuera como antes , el alcalde de los pueblos no cobraba un duro incluso le costaba dinero serlo y el presupuesto anual tenia que ajustarse a cero con los ingresos.
El tema de los caminos es complicado , muchos ayuntamientos de lo que fue España, han puesto como publicos en sus registros caminos que no lo son ;Esto debeis tenerlo en cuenta y mirad si en el catastro viene el camino como una parcela con codigo 9000. En cuanto a lo de cobrar por su uso , no puede ser legal si es publico puedes pasar tu que eres vecino del pueblo o un tio que venga de Sebastopol, suponiendo que fuera un peaje tipo autopista lo pagaria todo el mundo segun el uso que le dieses pero asi solo lo pagarian los vecinos .
!Lo que he dicho vaya panda ladrones y sinverguenzas¡.
Re: pago por transito de caminos
Publicado: 03 Abr 2013, 22:26
por andant
el que se enumere con 9000 sólo es que es público, no que sea de propieadad municipal porque cañadas y rios tambien son 9000 y son dominio público estatal.
Artículo 78. Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de ganadería independiente el conjunto de cabezas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:
a.
Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado.
b.
El estabulado fuera de las fincas rústicas.
c.
El trashumante o trasterminante.
d.
Aquel que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se críe
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRÁNSITO DE GANADO SOBRE VÍAS PÚBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL
ARTÍCULO 1. Fundamento Jurídico
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Ordenanza reguladora de la tasa por tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública al conducir por ella ganados.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que se benefician de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público para el tránsito de ganado por las vías públicas.
ARTÍCULO 4. Responsabilidad
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuantía
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual señalada de acuerdo con las tarifas contenidas en el artículo siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento del dominio público o vías públicas.
ARTÍCULO 6. Tarifas
Tarifas de la tasa anual:
Unidad de ganado bovino
2,00 euros
Unidad de ganado ovino
0,50 euros
Unidad de ganado equino
2,00 euros
Unidad de ganado canino
2,50 euros
En caso de alta, la cuota será prorrateada.
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará el primer día del año natural, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el caso de alta, se devengará en el día de inicio efectivo del tránsito.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
entiendo que si demuestras que tu ganado no transita por caminos de propiedad municipal no tendrias que pagar. ello en base a la letra u del art. 20 de la ley de haciendas locales:ç
çt. Construcción en carreteras, caminos y demás vías públicas locales de atarjeas y pasos sobre cunetas y en terraplenes para vehículos de cualquier clase, así como para el paso del ganado.
ello podría demostrarse bien teniendo un camión de transporte de ganado - que ya paga elivtm, bien con factura de su alguiler, bien demostrando que sólo tienes una parcela con ganado en el municipio y que no sale de ahí más que en camión.
Re: pago por transito de caminos
Publicado: 03 Abr 2013, 22:58
por andant
lo que teneis que hacer los ganaderos del pueblo es una manifa/sentada/encierro y ver lo que hacen otros pueblos
http://www.laopiniondezamora.es/comarca ... 47556.html
http://www.laopiniondezamora.es/comarca ... 60222.html
Re: pago por transito de caminos
Publicado: 03 Abr 2013, 23:47
por Gimba
Así dá gusto andant, que uses tu inteligencia para ayudar a personas que lo necesitan compartiendo conocimientos y opiniones y no para otras cosas a las que nos tienes más acostumbrados. Mis felicitaciones por ésta tu nueva faceta.
Re: pago por transito de caminos
Publicado: 04 Abr 2013, 00:03
por andant
bueno eso es sólo tu criterio. Yo soy yo en todas mis facetas tan antiguas como yo. A mi no me puedes cambiar, pero tú si puedes cambiar y usar tu inteligencia para hacer el bien y no insultar al rey y todos los apóstoles, que eso no produce nada mas que enfrentar a todos los monárquicos, osea a la mayoría silenciosa.
No está bien que hables en plural cuando sólo puedes hablar en tu nombre de lo que tú crees estar aconstumbrado y nadie más.
Re: pago por transito de caminos
Publicado: 04 Abr 2013, 15:28
por PIONIER
No me he explicado bien, ya se que los 9000 son codigo de bien publico, lo que digo es que tengais cuidado porque os pueden haber puesto con ese codigo cosas que son vuestras. Ejemplo yo tengo caminos que son mios (propiedad privada) que vienen en catastro como 9000, tambien ocurre conn arroyos. Miradlo bien que es una cosa que teneis que corregir por evitar problemas en el futuro y mas que nada que no se rian de vosotros quitandoos una cosa que es vuestra.
Re: pago por transito de caminos
Publicado: 04 Abr 2013, 15:58
por morante333
Gracias por vuestros comentarios . El proximo martes nos reuniremos pero la cosa pinta mal ya os contare como va el tema
Re: pago por transito de caminos
Publicado: 08 Abr 2013, 22:51
por dehesa74
Hola a todos, es la primera vez que escribo, soy ganadero de bovino extensivo en Andalucía, y me ha sorprendido mucho el tema de pagar por transitar con tu ganado por un camino público.
Comentaros que soy miembro de la plataforma iberica en defensa de los caminos públicos,y que para que un camino sea público hace falta mucho y poco a la vez, voy a intentar explicarme.
Mucho, porque debe de estar incluido en el inventario de bienes e inmuebles del ayuntamiento correspondiente, además este inventario debe de estar muy bien detallado, publicado en el BOP, y registrado en el registro de la propiedad, lo del catastro (9000) no vale casi para nada.
Dudo mucho que algún municipio tenga todo lo anterior, hay muy pocos municipios que tengan el inventario de caminos.
De lo anterior se deduce que no pueden aplicar una ordenanza a algo que ni tan siquiera lo tienen reconocido como tal, sería ilegal, y si por casualidad cumplieran con todo lo anterior, también sería ilegal cobrar por transitar por un bien de carácter demanial, no olvidemos el carácter demanial de los caminos, y no patrimonial en el que si prodría cobrar el ayuntamiento, pero el camino jamás, por eso no salgo de mi asombro ante tal barbaridad.
Poco porque sobraría con que el ayuntamiento dijera que es suyo, sin hacer nada de lo anterior, pero aunque puede hacerlo, facilmente te podrías negar a pagar la tasa por transitar, porque no te acredita la titularidad pública del bien.
Re: pago por transito de caminos
Publicado: 09 Abr 2013, 01:03
por morante333
Mucha gracias dehesa74 mañana tenemos una reunion y tal vez me sirva tu imformacion para intentar parar este atropello