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Publicado: 14 Feb 2010, 12:32
por Ablaneiro
Hola buenas a todos, soy nuevo por aqui y espero poder ayudar y que me ayudéis en la medida de lo posible.
La duda que tengo me viene de un amigo mio que se acaba de jubilar con 65 años y como está aburrido le apetecia tener unas vacas pa entretenese pero no esta seguro de si pueden estar a su nombre, que numero puede tener, derechos a primas etc... Yo la verda que no sabia nada de esas posibilidades por que no es mi caso ni el se acerco a una oficina de medio rural. Gracias de antemano por las aclaraciones.
Un saludo.Ablaneiro2010-02-14 12:33:00
Publicado: 14 Feb 2010, 13:38
por Danielo
creo que puede tener como máximo 3 animales,lo consideran consumo propio y por supuesto no creo que pueda solicitar ningún tipo de ayuda ni subvención porque ya sería tener una actividad económica y tendría que declarar y estando jubilao no puede.me parece que es así eh.saludos
Publicado: 14 Feb 2010, 13:56
por Ablaneiro
Muchas gracias, algo me aclaraste. Lo de 3 animales se referira a 3 madres o animales mayores de una edad, nun contaran los xatos?
Un saludo.
Publicado: 14 Feb 2010, 14:05
por Danielo
eso ya no lo tengo muy claro tampoco,pero mira llama a este telefono que te pongo que ye de las mozas de la oficina comarcal que hay en oviedo y preguntas que van decitelo al instante,saludos.985 105 611
Publicado: 14 Feb 2010, 14:11
por Ablaneiro
Muchas gracias, gracias del paisano tamien, ya llamara que hoy taran de folixa por ahi.
Un saludo.
Publicado: 14 Feb 2010, 15:09
por Genal
no se mucho sobre esto pero creo que en andalucia se puede tener solo tres animales pero por ejemplo cerdos. y c reo que son 20-25 gallinas, en el caso que sea unidad ganadera ya no se que decirte de todas maneras si alguien sabe algo que lo diga no obstante habra algun reglamento Genal2010-02-14 15:17:03
Publicado: 14 Feb 2010, 21:28
por Campero3
[QUOTE=Ablaneiro]
Hola buenas a todos, soy nuevo por aqui y espero poder ayudar y que me ayudéis en la medida de lo posible.
La duda que tengo me viene de un amigo mio que se acaba de jubilar con 65 años y como está aburrido le apetecia tener unas vacas pa entretenese pero no esta seguro de si pueden estar a su nombre, que numero puede tener, derechos a primas etc... Yo la verda que no sabia nada de esas posibilidades por que no es mi caso ni el se acerco a una oficina de medio rural. Gracias de antemano por las aclaraciones.
Un saludo.[/QUOTE]
Este tema,de los jubilados, siempre ha sido delicado en el ámbito rural, pero una cosa es lo que nos gustaría y otra la realidad.
El jubilado ¿no puede comprar un bar, una zapatería, una farmacia....?
Pues, con vacas pasa lo mismo. Puede comprar las que le dé la gana y con o sin derechos, y siempre que reuna los requisitos de su comunidad autónoma en cuanto a instalaciones, sanidad, etc...
Si quisiera ser agriculor a título principal, tener una explotación prioritaria, etc... sería otro asunto porque entonces sí se le exigiría estar dado de alta en Seguridad Social y dedicar tiempo a la actividad. En el tema que nos ocupa si alguien en algún momento le preguntara que quien cuida las vacas puede decir que un amigo de forma gratuita, un vecino, etc... pero para comprar vacas y derechos nadie le va a exigir que esté dado de alta o que deje de cobrar su pensión...
Publicado: 16 Feb 2010, 21:54
por Ablaneiro
Entiendo en parte lo que me quieres decir, pero el comprar las vacas, tienen que estar a nombre de alguien, constar en el libro de explotacion etc.. entonces el jubilado no puede tener eso a su nombre, puede tener las vacas pero estas constarian a nombre de otro, eso es lo que llegue a entender.
Un saludo.
Publicado: 16 Feb 2010, 23:02
por Campero3
El que se está perdiendo soy yo.
El jubilado puede comprar las vacas a su nombre, registrarlas en los libros correspondientes, comprar derechos de vaca nodriza, cobrarlos, vender los terneros, etc, etc.....
Implicaciones de lo anterior
.- La comunidad autónoma puede a él, y a cualquiera, exigirle una serie de requisitos. En Extremadura te exigen que en los terrenos privados donde exista una ganadería no puedan entrar animales de otra. Para poder entrar hay que separar las hectáreas, cerrar las dos partes y tener dos corrales de manejo, dos cepos y dos embarcaderos.
.- Se deben cumplir, como todo cristiano, todas las normas sanitarias y burocráticas que nos exige la legislación vigente: saneamientos, vacunaciones, actualizaciones de libros de registro, identificación de terneros, libro de medicamentos, seguro de retirada MER, realización de la documentación de la PAC, llevar los libros de contabilidad necesarios, guardar facturas de gastos, emitir facturas de ventas.....
.- Todo esto lo puede hacer estando jubilado. En España hay miles en esta situación
Si además de lo anterior quisiera ir más allá y constituir una explotación prioritaria o convertirse en ATP (Agricultor a Título Principal) sería otra cuestión porque lo primero que se le exigiría sería que estuviera dado de alta en REA por cuenta propia o en el Régimen de autónomos
Publicado: 16 Feb 2010, 23:09
por Campero3
Lo que aparece despues es Literalmente una respuesta la seguridad Social a una pregunta sobre si había que darse de alta....
Para que se considere que lleva de forma personal y directa la explotación más del 50% de los ingresos del jubilado deberían provenir de la explotación. (Esto es una definición de la declaración del Impuesto del Patrimonio)
Como mero titular de la explotación y siempre que no realice de formapersonalhabitual y directa actividad en la misma, no tiene obligación de estar enalta.Únicamente figurará inscrito como empresario al tener trabajadores en laexplotación.Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formularunanueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nºasignado ala respuesta.
Publicado: 17 Feb 2010, 16:16
por Ablaneiro
Gracias campero.
Publicado: 17 Feb 2010, 21:19
por Danielo
oye campero tu que controlas de esto,entos yo teniendo vacas a mi nombre y no siendo ganadero a titulo principal ni nada y dedicandome a otra cosa por qué dicen que si me quedo sin trabajo no cobraría el paro por tener ganao a mi nombre ,que me lo considerarían como una actividad?y por lo tanto lo que te digo,no cobraria la prestación por desempleo.
saludos
Publicado: 17 Feb 2010, 23:23
por Campero3
es evidente que si tienes vacas, y haces bien las cosas, y pagas tus impuestos etc... tienes una actividad económica. A efectos de paro que es lo que me preguntas, lo único a tener en cuenta es el tiempo que le dediques a esa actividad. Si no le dedicas tiempo o el tiempo es mínimo cobrarías el paro íntegro o casi íntegro. Imagina que el dinero que tienes invertido en vacas, tierras y derechos lo tienes invertido en locales comerciales o acciones de bolsa, y que por los beneficios también pagas impuestos. ¿ En estos casos si te quedases sin trabajo cobrarías el paro?; como la respuesta ha sido que sí, lo mismo debe pasar con las vacas. El único limitador debe ser el tiempo dedicado a ellas.
El artículo 221.1 de la LGSS establece que la prestación por desempleo o el subsidio serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regimenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso de deducirá del importe de la prestación o subsidió la parte proporcional al tiempo trabajado.
El subrayado, extraido de una sentencia judicial, te dice que si no trabajas con las vacas sí tienes derecho al paro y que cuanto más tiempo DIGAS QUE LE DEDICAS menos derecho a cobrar tienes.
Espero que te sirva
Publicado: 31 Mar 2010, 00:22
por R101
campero3 tu que sabes una pregunta asta cuantas cabezas de ganado vacuno puedes tener sin darte de alta en autonomo
Publicado: 07 Abr 2010, 13:21
por Campero3
[QUOTE=R101]campero3 tu que sabes una pregunta asta cuantas cabezas de ganado vacuno puedes tener sin darte de alta como autónomo
La pregunta es de examen y, para empezar, no sé si la pregunta es
.- nº de vacas para no darse de alta en ningún régimen
.- nº de vacas para darse de alta en el RETA en lugar de en el Régimen especial agrario
http://www.gabilos.com/weblaboral/auton ... iones1.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htm
Si esos enlaces no aclaran tus dudas, intenta acotar la pregunta y buscamos una respuesta concreta
Publicado: 07 Abr 2010, 17:32
por Juanjo16
En cuanto a lo de los jubilados, una puntalización importante. Cuando un autónomo del campo se jubila y sigue manteniendo la titularidad de la explotación, sin trabajar pero teniendo ingresos, la seg. soc le va a controlar esos ingresos. Si superan ciertas cantidades (no lo sé con certeza) le deducirán de su pensión cierta parte (no se si se llama algo así como complemento de mínimos). La pensión se suele quedar muy reducida (entorno a los 300 y pico euros/mes. Si algien conoce el tema con mayor exactitud, que nos lo cuente. Tengo conocimiento de este tema por un familiar que le ocurrió algo así. La gente para evitar que le ocurra esto, suele cambiar la explotación de titularidad.
Publicado: 12 Abr 2010, 22:43
por Danielo
oye campero el otro dia me han dicho otra vez que en caso de quedar al paro y tener un CEA de explotación ganadera no tienes derecho a prestación por desempleo.tendrás a mano algún enlace que aclare este punto? y llegados al caso no tener problemas.
saludos gracias