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Publicado: 31 Ene 2002, 11:59
por Usuario
Rogaría que me dijeran si está permitido, por la legislación vigente apropiada, la entrada en mataderos de cadáves de bovinos sacrificados en otras dependencias, en el caso que les planteo una plaza de toros y animales de lidia, para luego en el mismo (en el supuesto de unas instalaciones autorizadas al efecto) proceder a la separación, tinción y retirada de los MER, con el propósito de que, si los test prionicos resultaran negativos, comercializar la carne. O si, por el contrario, se sacrifican en distinta instalación a la autorizada para el faenado de canales, los cadáveres deben tratarse integramente como MER y ser destruidos sin más.
Les planteo esta duda en el marco de la legislación de la EEB, tanto a nivel central como en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Les rogaría que me indicaran donde encuentro (B.O.E.; B.O.C. y L., etc.) la normativa aplicable con vigencia al día de hoy