Mira este enlace. He sacado en cursiva lo más determinante y subrrayada está la diferencia fundamental entre estimación directa simplificada y estimación directa normal "a secas". Lo que pasa es que la directa normal no la conocemos casi nadie, porque no llegamos, y la que no se menciona en este enlace, del epígrafe 013 IAE (ganadería independiente)tampoco sirve para la mayoría, porque es para trashumantes, criaderos sin tierra, pastos puros en alquiler,etc, todo gente sin cultivar la tierra y sin ser propietarios de ella.dehesa74 escribió:Ebano58.Los que mencionas de simplificada y directa(2 y 2 bis), son el mis mismo.
Creo que todavía tengo una duda, entre estos dos régimenes hay más diferencia que el segundo con el primero, el 2 es en modulos (objetiva),
y el 2 bis, es en directa.
El 1 es en modulos al igual que el 2 y el que es diferente es el 2 bis que es directa pura sin aplicar coeficientes.
Por todo lo siguiente OK.
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Al final, salvo casos muy especiales, casi todos estamos o bien en estimación objetiva singular o bien en estimación directa simplificada. Eso es lo que hay.
http://medioruraldetenerife.wordpress.c ... -la-renta/
El agricultor, dependiendo de sus circunstancias, podrá realizar la determinación del rendimiento neto de su actividad en tres regímenes diferentes. El régimen de estimación directa (que a su vez tiene dos modalidades: la normal y la simplificada) y el régimen de estimación objetiva, al que se le conoce popularmente como el “método de los módulos”.
Directa simplificada y directa no son exactamente lo mismo. Por eso las llamo 2 y 2 bis. Aquí tienes las diferencias:
Se puede realizar la determinación del rendimiento neto de la actividad agraria por el régimen de estimación directa, modalidad simplificada, siempre y cuando se cumplan algunas condiciones (esta modalidad es de carácter voluntario, por lo que el contribuyente puede renunciar a su aplicación): 1º) Que el rendimiento neto de todas ellas no se determine mediante el régimen de estimación objetiva, 2ª) que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior correspondiente a todas las actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 400.000 € anuales, y 3ª) que el rendimiento neto ninguna actividad desarrollada por el contribuyente se determine en la modalidad de estimación directa normal.
La tercera forma de determinar el rendimiento neto es el régimen de estimación directa, en su modalidad normal, que podrá aplicarse siempre y cuando también se cumplan las mismas condiciones enumeradas en el párrafo anterior.