Contabilidad ganadera
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gracias a Dios que está cambiando para bien ya que, por ejemplo, en 2004 el coeficiente por el que había que multiplicar los ingresos en ovino de carne era el 42% y ya ves que en 2008 y 2009 es el 13% lo que significa que en 2004 para hacienda de cada 1.000.000 pts que ingresabas 420.000 pts eran beneficio y ahora, del mismo ingreso 130.000 pts son beneficio; y además, como ya apuntaba Ebano58, antes ni siquiera las amortizaciones eran consideradas en "módulos". De todas maneras esto es como todo, cada uno es un mundo y tiene que hacer sus propios experimentos (simulaciones) para saber a que atenerse.......Un saludo
!!!!!!esta es una carrera de pocos libros y de muchos años....!!!!!!!
MAGODY, cuando preguntas por la cuentas del PGC me imagino que estarás acogido Estimación directa normal y llevarás la contabilidad financiera a través de un programa informático, un ganadero puede estar acogido para determinar su rendimiento neto a efectos fiscales a:
- E. directa normal (obligación de llevar contabilidad ajustada al Código de comercio y al PGC)
- E. directa simplificada ( libros registro de venta e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión)
- E. Objetiva ( libros registro de ventas e ingresos y libro de bienes de inversión-únicamente si hay deducción de las amortizaciones).
· En cuanto a las vacas nodriza que nacieron en la explotación
a)Es un imovilizado- (213 )Ganado Reproductor- por que son “máquinas que producen leche y van a permanecer en la empresa más de un ejercicio económico. Hasta que esa máquina no esté totalmente fabricada tu tiene unos costes de “fabricación de la reproductora”:
800 (600) Alimentación sanidad
100 ( 601) Sanidad
63 (472) Iva Soportado
a (572) Banco c/c 963
Una vez que la tienes “fabricada”tu reproductora , la darías de alta:
900 ( 213) Ganado Reproductor
a ( 600) Alimentación 800
a (601) Sanidad 100
y a partir de este momento empezaría a amortizar ese valor, suponiendo 10 años ( 7-14 años estimación directa, consultar manual de renta 2008, web AET), anualmente sería:
90 (681) Amort. Inmv. material
a (281) Amort. Acumulada 90
inmov. Material.
En definitiva cuando nosotros somos los que producimos nuestros propios bienes de inversiçon, sólo amortizaremos siempre y cuanto hayamos reducido en la misma cuantía los gastos de producción. Por que si no estaremos contabilizando doblemente el gasto ( por un lado contabilizando los gastos de fabricación: alimentación , sanidad... y por otro lado los gastos de amortización.). La praxis general es cuando producimos nosotros no se amortiza por que el gasto está recogido en el gasto de “ fabricación” ( gasto corriente). ( así evitamos reducir los gastos para dar de alta a nuevos gastos “ amortización”)
b)Ahora bien, la cosa cambia cuando se adquiere a terceros, nuestras reproductoras, no se contabilizan como gastos, se contabiliza la inversión en un cuenta del grupo 2., ahora sí, para recoger el gasto hay que amortizar para recoger las pérdidas de valor de nuestro ganado anual.
1000 (213) Ganado reproductor
70 (472) Iva soportado
a ( 570) Caja, euros 1070
Amortización ( 10 años):
100 (681) Amort. Inmv. material
a (281) Amort. Acumulada 100
inmov. Material.
Resumiendo:
*Si la reposición la producimos con nuestro propios medios, se contabiliza en gasto corriente - todos los gastos necesarios para su producción, alimentación, sanidad, otros y gastos variables...-
*Si la reproducción la adquirimos a terceros, tenemos que amortizar la inversión.
En cuanto al nacimiento de terneros considerarlo como ingreso o la muerte de un animal considerarlos como pérdida. En un error conceptual es Ingreso o Gasto todo aquello que documentalmente ( factura o liquidación) vaya a suponer una entrada o salida del flujo de tesorería atendiendo al principio del devengo.
En cuanto a los Derechos, es capital financiero a l/p(540) es un bien que no se amortiza, cuando se enajena se contabiliza la perdida o beneficio de la venta, atendiendo al Principio contable de prudencia.
En cuanto al autoconsumo del grano por el ganado no se deduce por la siguiente razón, por que supone un gasto( entrada de insumos) para la actividad de ganadería y un ingreso (salida de insumos) para la actividad de la agricultura. Y ambos gastos- ingresos se compensa.
En cuanto que hay ciertos ingresos ( indemnizaciones para el abandono definitivo.....) que no se tienen en cuenta para la determinación del rendimiento neto es cierto . Pero no implica que no la anotes en tu contabilidad. El resultado contable puede ser distinto del resultado fiscal y para ajustarlo existen las diferencias temporales ( leasing) y permanentes ( multas y sanciones se contabiliza como gastos pero no son fiscalmente deducible).
No hay que olvidar que el Resultado contable va a determinar la pérdida y ganancia de un ejercicio contable a tendiendo a los criterios del PGC. Y el Rendimiento neto de la actividad nos va a determinar la Base Imponible para calcular el IRPF.
- E. directa normal (obligación de llevar contabilidad ajustada al Código de comercio y al PGC)
- E. directa simplificada ( libros registro de venta e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión)
- E. Objetiva ( libros registro de ventas e ingresos y libro de bienes de inversión-únicamente si hay deducción de las amortizaciones).
· En cuanto a las vacas nodriza que nacieron en la explotación
a)Es un imovilizado- (213 )Ganado Reproductor- por que son “máquinas que producen leche y van a permanecer en la empresa más de un ejercicio económico. Hasta que esa máquina no esté totalmente fabricada tu tiene unos costes de “fabricación de la reproductora”:
800 (600) Alimentación sanidad
100 ( 601) Sanidad
63 (472) Iva Soportado
a (572) Banco c/c 963
Una vez que la tienes “fabricada”tu reproductora , la darías de alta:
900 ( 213) Ganado Reproductor
a ( 600) Alimentación 800
a (601) Sanidad 100
y a partir de este momento empezaría a amortizar ese valor, suponiendo 10 años ( 7-14 años estimación directa, consultar manual de renta 2008, web AET), anualmente sería:
90 (681) Amort. Inmv. material
a (281) Amort. Acumulada 90
inmov. Material.
En definitiva cuando nosotros somos los que producimos nuestros propios bienes de inversiçon, sólo amortizaremos siempre y cuanto hayamos reducido en la misma cuantía los gastos de producción. Por que si no estaremos contabilizando doblemente el gasto ( por un lado contabilizando los gastos de fabricación: alimentación , sanidad... y por otro lado los gastos de amortización.). La praxis general es cuando producimos nosotros no se amortiza por que el gasto está recogido en el gasto de “ fabricación” ( gasto corriente). ( así evitamos reducir los gastos para dar de alta a nuevos gastos “ amortización”)
b)Ahora bien, la cosa cambia cuando se adquiere a terceros, nuestras reproductoras, no se contabilizan como gastos, se contabiliza la inversión en un cuenta del grupo 2., ahora sí, para recoger el gasto hay que amortizar para recoger las pérdidas de valor de nuestro ganado anual.
1000 (213) Ganado reproductor
70 (472) Iva soportado
a ( 570) Caja, euros 1070
Amortización ( 10 años):
100 (681) Amort. Inmv. material
a (281) Amort. Acumulada 100
inmov. Material.
Resumiendo:
*Si la reposición la producimos con nuestro propios medios, se contabiliza en gasto corriente - todos los gastos necesarios para su producción, alimentación, sanidad, otros y gastos variables...-
*Si la reproducción la adquirimos a terceros, tenemos que amortizar la inversión.
En cuanto al nacimiento de terneros considerarlo como ingreso o la muerte de un animal considerarlos como pérdida. En un error conceptual es Ingreso o Gasto todo aquello que documentalmente ( factura o liquidación) vaya a suponer una entrada o salida del flujo de tesorería atendiendo al principio del devengo.
En cuanto a los Derechos, es capital financiero a l/p(540) es un bien que no se amortiza, cuando se enajena se contabiliza la perdida o beneficio de la venta, atendiendo al Principio contable de prudencia.
En cuanto al autoconsumo del grano por el ganado no se deduce por la siguiente razón, por que supone un gasto( entrada de insumos) para la actividad de ganadería y un ingreso (salida de insumos) para la actividad de la agricultura. Y ambos gastos- ingresos se compensa.
En cuanto que hay ciertos ingresos ( indemnizaciones para el abandono definitivo.....) que no se tienen en cuenta para la determinación del rendimiento neto es cierto . Pero no implica que no la anotes en tu contabilidad. El resultado contable puede ser distinto del resultado fiscal y para ajustarlo existen las diferencias temporales ( leasing) y permanentes ( multas y sanciones se contabiliza como gastos pero no son fiscalmente deducible).
No hay que olvidar que el Resultado contable va a determinar la pérdida y ganancia de un ejercicio contable a tendiendo a los criterios del PGC. Y el Rendimiento neto de la actividad nos va a determinar la Base Imponible para calcular el IRPF.
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Desde luego Bee, el que no aprende en el foro con gente como tú, es por que no sabe leer, o porque no quiere.
El principio que regula la no amortizabilidad del ganado propio para reposición, por lo que te he leido, entiendo que se basa en la consideración como gasto corriente de toda la alimentación, trabajo desarrollado, medicamentos, etc , necesarios hasta el desarrollo completo de esos animales, y por tanto no se ha declarado como inversión previa, única forma en que sería susceptible posteriormente de amortizarse. Yo nunca lo he considerado hasta ahora como amortizable, para no tener problemas, y dándole muchas vueltas, mi conclusión es que tienes razón, porque si yo tengo 100 corderas, si las guardo no tengo ingreso, y mientras tanto he computado todos los gastos de criarlas. Si por el contrario las vendo y compro 100 de fuera, una vez tenido el ingreso por venta, tengo una inversión por la compra de las nuevas.
Todo el problema creo que radica en que las tablas de amortizaciones de Hacienda no especifican si es ganado comprado o propio, porque presuponen que es válido solamente con factura de compra, y no con libro de ganadería, porque no hay transacción económica. Después cada uno barre para casa, con el principio de "En caso de duda...", que en este caso es un camino a la sanción segua, en caso de Inspección tributaria, salvo que te toque alguien bisoño, y no se percate del detalle..
Sobre las percepciones o cobros que no declaran, me atrevo a preguntarte por las cantidades que abonan a final de año las ADSG por los gastos de vacunas saneamientos y desparasitaciones y otros medicamentos, raticidas, etc. ¿Se declaran como ingreso fiscalmente gravable, o no? Entiendo que sí, si previamente se han desgravado los importes de las facturas correspondientes.
Gracias Ebano582010-01-19 13:34:17
El principio que regula la no amortizabilidad del ganado propio para reposición, por lo que te he leido, entiendo que se basa en la consideración como gasto corriente de toda la alimentación, trabajo desarrollado, medicamentos, etc , necesarios hasta el desarrollo completo de esos animales, y por tanto no se ha declarado como inversión previa, única forma en que sería susceptible posteriormente de amortizarse. Yo nunca lo he considerado hasta ahora como amortizable, para no tener problemas, y dándole muchas vueltas, mi conclusión es que tienes razón, porque si yo tengo 100 corderas, si las guardo no tengo ingreso, y mientras tanto he computado todos los gastos de criarlas. Si por el contrario las vendo y compro 100 de fuera, una vez tenido el ingreso por venta, tengo una inversión por la compra de las nuevas.
Todo el problema creo que radica en que las tablas de amortizaciones de Hacienda no especifican si es ganado comprado o propio, porque presuponen que es válido solamente con factura de compra, y no con libro de ganadería, porque no hay transacción económica. Después cada uno barre para casa, con el principio de "En caso de duda...", que en este caso es un camino a la sanción segua, en caso de Inspección tributaria, salvo que te toque alguien bisoño, y no se percate del detalle..
Sobre las percepciones o cobros que no declaran, me atrevo a preguntarte por las cantidades que abonan a final de año las ADSG por los gastos de vacunas saneamientos y desparasitaciones y otros medicamentos, raticidas, etc. ¿Se declaran como ingreso fiscalmente gravable, o no? Entiendo que sí, si previamente se han desgravado los importes de las facturas correspondientes.
Gracias Ebano582010-01-19 13:34:17
Evidentemente no está hecha la miel para la boca del asno
Para mí, tú si que has sido un buen maestro en el tema ganadero.
El tema del abono de ADS va a depender de estar en Directa u Objetiva:
DIRECTA: Como para la determinación del rendimiento neto se tiene en cuenta Ingresos- Gastos.
Da lo mismo que lo consideras como ingreso o un menor coste de los gastos sanitarios, en definitiva va a dar el mismo resultado.
Ejemplo: Abono de ADS 450 €.
A)
Ingresos: Gastos:
Ventas.............32000 Alimentación............25000
Abono ADS 450 Sanidad: 1000
32.450 26.000
Resultado: 6.450 ( Cantidad que se utiliza para el cálculo B.Imponible IRFP
B)
Ingresos: Gastos:
Ventas.............32000 Alimentación............25000
Sanidad: (1000-450) 550
32.000 25.550
Resultado: 6.450 ( Cantidad que se utiliza para el cálculo B.Imponible IRFP
OBJETIVA: Para la determinación de rendimiento neto se tiene en cuenta tán sólo los ingreso íntegros y no los gastos. ¿ Como lo consideramos como ingreso o menor gasto de sanidad?.
Es una abono de una subvención corriente y según el manual de renta 2008 y 261 y 262, se tiene que tener en cuenta en el volumen de ingresos de la actividad, por lo tanto hay que incluirla dentro de los ingresos íntegros.
Otra cosa distinta es la indemnización por recogida de cadáveres que no se tiene en cuenta como ingreso de la actividad.( pag 261 y 262 Manual Renta 2008).
Siempre hablando fiscalmente, como ya he comentado otra cosa es el tratamiento contable.
El tema del abono de ADS va a depender de estar en Directa u Objetiva:
DIRECTA: Como para la determinación del rendimiento neto se tiene en cuenta Ingresos- Gastos.
Da lo mismo que lo consideras como ingreso o un menor coste de los gastos sanitarios, en definitiva va a dar el mismo resultado.
Ejemplo: Abono de ADS 450 €.
A)
Ingresos: Gastos:
Ventas.............32000 Alimentación............25000
Abono ADS 450 Sanidad: 1000
32.450 26.000
Resultado: 6.450 ( Cantidad que se utiliza para el cálculo B.Imponible IRFP
B)
Ingresos: Gastos:
Ventas.............32000 Alimentación............25000
Sanidad: (1000-450) 550
32.000 25.550
Resultado: 6.450 ( Cantidad que se utiliza para el cálculo B.Imponible IRFP
OBJETIVA: Para la determinación de rendimiento neto se tiene en cuenta tán sólo los ingreso íntegros y no los gastos. ¿ Como lo consideramos como ingreso o menor gasto de sanidad?.
Es una abono de una subvención corriente y según el manual de renta 2008 y 261 y 262, se tiene que tener en cuenta en el volumen de ingresos de la actividad, por lo tanto hay que incluirla dentro de los ingresos íntegros.
Otra cosa distinta es la indemnización por recogida de cadáveres que no se tiene en cuenta como ingreso de la actividad.( pag 261 y 262 Manual Renta 2008).
Siempre hablando fiscalmente, como ya he comentado otra cosa es el tratamiento contable.
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Con fecha de hoy se ublican, en el BOE, los "módulos" de Estimación Objetiva del IRPF para 2010Como RE REcomendación... que quien realice vuestra declaración de la Renta haga una simulación con vuestros datos ya que casi seguro que, con lo publicado hoy, hacienda deberá devolveros dinero.Como datos más significativos de la orden publicada, Hacienda dice que de todos los rndimientos obtenidos En ovejas de carne y vacas de carne el 13% es beneficio En ovino de leche el 26% es beneficioEn vacas de leche el 32% es beneficioDe estos beneficios hay que quitar las amortizaciones, y una serie de coeficientes por: mano de obra, piensos adquiridos a terceros, etc que van a hacer que los beneficios finales sean en muchos casos negativos y nos tenga que devolver todas, o casi todas, las retenciones.Existe un mes para decir si se quiere pasar a este sistema de determinación de rendimientos.Quien sí debe pasarse es la persona que haya tenido una actividad agricola o ganadera y la haya abandonado quedándose solo con el pago único y desacoplado. Esto es así porque, supongamos alguien que tenía ovejas y va a cobrar 6000 € de pago desacoplado: si permanece en estimacion directa su rendimiento será (ingreso - gasto) de 6000 € y por ellos pagará a hacienda. Si se cambia a módulos hacienda considera que por no tener ovejas su rendimiento es del 56% o sea que tributará a hacienda por 3.360 € (el 56% de 6000) y no por los 6000€http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/30/p ... 0-1394.pdf
!!!!!!esta es una carrera de pocos libros y de muchos años....!!!!!!!
Re: Contabilidad ganadera
Hola!
Como he leído en este foro que os ha pasado a algunos, yo también estoy empezando a llevar la contabilidad de una explotación ganadera de vacas para producción de leche.
La granja tiene envasadora propia y venta directa al cliente final, pero todo el excedente de leche que se produce y no se vende por este canal, se lo lleva la industria. En este caso, una Cooperativa de la que es socia la sociedad donde trabajo.
Hasta aquí todo bien y controlado. La duda surge que cuando la Cooperativa nos emite la liquidación mensual con la compensación de la venta de nuestra leche, vacas y terneros, y las compras de su material, nos “descuenta” un importe por PROYECTO INDUSTRIAL.
Por lo que he podido averiguar, esas cantidades las entregan todos los cooperativistas en función del volumen de leche vendida a la Cooperativa como aportación para construcción de una fabrica que estamos haciendo entre todos los ganaderos de la cooperativa.
Les pregunto qué tratamiento contable le tengo que dar y me contestan en que cada uno lo interpreta como su asesor fiscal lo entienda.
Teniendo en cuenta que no tenemos asesor fiscal, agradecería saber vuestra opinión qué cuenta contable se ajusta más, ¿gasto, aportación, fianza, depósito, etc.
Gracias. Saludos.
Como he leído en este foro que os ha pasado a algunos, yo también estoy empezando a llevar la contabilidad de una explotación ganadera de vacas para producción de leche.
La granja tiene envasadora propia y venta directa al cliente final, pero todo el excedente de leche que se produce y no se vende por este canal, se lo lleva la industria. En este caso, una Cooperativa de la que es socia la sociedad donde trabajo.
Hasta aquí todo bien y controlado. La duda surge que cuando la Cooperativa nos emite la liquidación mensual con la compensación de la venta de nuestra leche, vacas y terneros, y las compras de su material, nos “descuenta” un importe por PROYECTO INDUSTRIAL.
Por lo que he podido averiguar, esas cantidades las entregan todos los cooperativistas en función del volumen de leche vendida a la Cooperativa como aportación para construcción de una fabrica que estamos haciendo entre todos los ganaderos de la cooperativa.
Les pregunto qué tratamiento contable le tengo que dar y me contestan en que cada uno lo interpreta como su asesor fiscal lo entienda.
Teniendo en cuenta que no tenemos asesor fiscal, agradecería saber vuestra opinión qué cuenta contable se ajusta más, ¿gasto, aportación, fianza, depósito, etc.
Gracias. Saludos.