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El Parlamento Europeo ha aprobado la propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen condiciones
sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al
consumo humano.
Esta propuesta pretende clarificar el ámbito de
aplicación del Reglamento, la mejora de la
clasificación de riesgos en función del destino
final de los subproductos animales, aplicando el principio de
proporcionalidad, y el evitar solapamientos con otros marcos
legislativos.
Aunque en algunos aspectos se limita a realizar una
consolidación de la abundante normativa existente, introduce
también algunas novedades que permitirán una
mayor flexibilidad de la gestión de subproductos animales
sin reducir los niveles de seguridad alcanzados con la normativa
vigente.
Entre los avances conseguidos con la propuesta se puede destacar que se
aclaran las responsabilidades respectivas de los operadores y de las
autoridades competentes en materia de subproductos animales, se
habilita un procedimiento más ágil para modificar
la categorización de los subproductos animales y se mejora
el sistema de obtención de autorización para el
movimiento intracomunitario de subproductos animales para agilizar la
gestión de los operadores.
Otra de las novedades que incluye la propuesta aprobada es la
posibilidad de autorización, en un futuro, de sistemas de
almacenamiento temporal que garanticen la contención del
riesgo que puedan presentar los subproductos, hasta su
gestión y eliminación de acuerdo con el
Reglamento. Esto podría permitir en el futuro el uso de
sistemas de hidrólisis de cadáveres en las
explotaciones, siempre que se garantice que todo el material
extraído de estos sistemas se recoge, procesa y elimina
finalmente de acuerdo con los requisitos establecidos por el reglamento
para los cadáveres de animales.
Conviene resaltar, por sus importantes repercusiones medioambientales,
que se flexibilizan los requisitos vigentes para la
alimentación de especies de aves necrófagas
amenazadas. Esto no supone que cuando sea de aplicación el
nuevo reglamento se puedan abandonar los cadáveres de
animales en el campo, si no que en determinadas zonas, se
podrán desarrollar alternativas a los muladares cercados
(que podrán seguir funcionando como hasta ahora) y bajo
requisitos sanitarios que garanticen un nivel de seguridad equivalente.
Además se podrán utilizar para la
alimentación de otras especies de carnívoras
amenazadas, como el oso o el lobo.
Hay que destacar que las modificaciones reglamentarias se
completarán con un futuro reglamento de Comisión
que, entre otros aspectos, establecerá, para cada caso
concreto el "punto final" a partir del cual un subproducto que haya
sufrido un determinado grado de transformación
quedará fuera del ámbito del reglamento (pudiendo
ser puesto en el mercado sin restricciones) y las cantidades
específicas para cada tipo de subproducto y actividad que
permitan la excepción de los requisitos de recogida,
transporte y eliminación establecidos en el Reglamento.
La propuesta, no obstante, debe seguir tramitándose,
teniendo que ser ratificada finalmente por el Consejo de Ministros. Su
publicación podría producirse en el
último tramo del año, aunque su aplicabilidad no
comenzará hasta quince meses después de su
entrada en vigor. En consecuencia, el actual marco normativo
estará todavía al menos año y medio en
vigor.
La primera versión del texto se presentó en julio
de 2008 y ha sido debatida en grupos de trabajo del Consejo, durante
las presidencias francesa y checa, a lo largo de intensas y numerosas
reuniones de trabajo.
La Secretaría de la Comisión Nacional de
Subproductos de origen animal no destinados al consumo animal
(Comisión SANDACH) ha representado los intereses
españoles en el grupo de trabajo del Consejo, defendiendo
las propuestas elaboradas por dicha Comisión, en la que
están representados todos los departamentos ministeriales
cuyo ámbito de competencias está afectado por
dicha normativa, las Comunidades y Ciudades Autónomas y la
Federación Española de Municipios y Provincias.
Asimismo, se han tenido en cuenta la opinión de los sectores
afectados, con los que se ha mantenido una estrecha relación
para conocer de qué manera esta normativa afecta a sus
intereses y su posición respecto a diferentes aspectos de la
misma.
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