Buenas noches, la transmisión a descendientes por donación o herencia de una explotación agraria está exenta en un 99% si se continúa con la explotación durante 5 años.
Si en un matrimonio en gananciales, en la que la actividad la ejerce el marido, pero los dos aportan bienes privativos a la empresa, en el caso de transmisión a los hijos ¿sólo estarían exentos los bienes de este cónyuge? Si ambos tuvieran que estar dados de alta como agricultores por cuenta propia, ¿hay un periodo mínimo de carencia desde que se da de alta para disfrutar de la exención?.
Gracias
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